El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula el establecimiento de una bonificación del 40% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para el personal investigador, según se contempla en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Gobierno considera que este nuevo incentivo a la investigación, que ha demostrado un "buen funcionamiento" en otros países de la Unión Europea, supone una reducción de la carga fiscal de las empresas, promueve el desarrollo de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D+i) y favorece la contratación de trabajadores en España.
Para la aplicación de dicha bonificación, se exige que el personal investigador contratado se dedique en exclusiva a actividades de I+D+i, por lo que se excluye del ámbito de aplicación el personal que sólo dedique una parte de la jornada laboral a dichas actividades, o a los que su labor consista en otras actividades aunque se desarrollen en empresas que lleven a cabo proyectos de Investigación y Desarrollo.
Por otra parte, el Real Decreto establece algunas exclusiones: el personal contratado por empresas cuya actividad en I+D+i esté ya financiada o subvencionada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y los empleados contratados por cualquier administración pública o entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación de las bonificaciones será efectiva desde el 1 de enero de 2007, por lo que se establece la posibilidad de solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social la devolución de las cantidades que, en su caso, hayan sido ingresadas en exceso en este ejercicio.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, los trabajadores que desempeñan la actividad de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en las empresas españolas ascienden a 65.000 personas.
Esta nueva bonificación constituye una alternativa a la deducción en el Impuesto sobre Sociedades existente en la actualidad. Por tanto las empresas podrán optar por mantener esta deducción o acogerse a la bonificación del 40%, lo que se deberá realizar mediante una comunicación dirigida a la Administración Tributaria.
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