Los cambios en la composición de los hogares no dejarán invariable la hucha de la Seguridad Social. Cuando entre en vigor el proyecto de ley que modifica esta materia, en tramitación parlamentaria, el paraguas de las pensiones de viudedad cubrirá también a las 600.000 parejas de hecho que hay en España. Los nuevos inquilinos supondrán un coste para el Estado de al menos 104 millones de euros anuales.
Ésta es una de las novedades estrella que recoge el texto que el pasado diciembre suscribieron los agentes sociales, y que aprobó el Consejo de Ministros, en diciembre.
A pesar de que sólo un 6% de las cerca de diez millones de parejas en España son de hecho los datos del INE referidos al censo de 2001 (última cifra disponible) reflejan que esta modalidad de convivencia está en auge. Así, en la última década, se multiplicaron por 2,5, por lo que 1,2 millones de españoles es miembro de una de estas parejas no casadas.
De este colectivo, 57.000 son viudos. Y de ellos, 20.441 tienen menos de 54 años, un grupo al que, de acuerdo con el cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, aprobado en los Presupuestos Generales de 2007, el Estado ha de garantizar un mínimo de 5.134,36 euros anuales en concepto de pensión (esta cantidad se extiende legalmente a los menores de 60, pero las horquillas de edad que maneja el INE no permite cuantificarlos, al situarlos en la categoría de “55 a 64 años”). Sólo teniendo en cuenta a este colectivo, la factura asciende a 104,9 millones de euros.
Los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios son similares a los que se exigen a los cónyuges. El más básico: que la persona difunta hubiese completado un periodo de cotización de quinientos días, en los cinco años anteriores al fallecimiento, excepto si la causa de la muerte es un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional, circunstancias para las que no se exige ningún día trabajado. Aparte, las parejas de hecho tienen que acreditar una convivencia ininterrumpida de cinco años, mediante “inscripción en el Registro específico de las comunidades o ayuntamientos” o un “hijo en común”.
Sólo si se tiene en cuenta el criterio de antigüedad, los viudos censados en 2001, correctamente registrados, están en condiciones de recibir el subsidio por viudedad. Además, quienes no cuenten con este aval -la norma sólo exige tenerlo “dos años antes” de la muerte de la pareja- podrán atestiguar el resto de años de vida en común “mediante otros procedimientos legales, tales como facturas comunes, testigos o compras conjuntas”, según apunta Mª Eugenia Guzmán, jurista de Cuatrecasas.
La pensión abarca a los viudos con ganancias inferiores al 50% de la suma de los ingresos propios y del fallecido. Y del 25%, en el caso de que no tengan hijos comunes con derecho a subsidio de orfandad –aunque, según el INE, prácticamente la mitad de las parejas de hecho, tiene al menos un hijo–. Asimismo, alcanza a quienes tengan ingresos inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
Otros pluses
Pero el pellizco a la Seguridad Social no acaba ahí. La futura ley también asimila a las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto al derecho a una “pensión temporal”, que garantiza un subsidio, durante dos años, a quienes no tengan hijos ni documento alguno que avale su relación (la medida supone un desembolso de 10.000 euros por persona); el auxilio por defunción (una aportación simbólica de 30 euros para sufragar los costes del sepelio) y las indemnizaciones en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que deberá concretarse mediante Reglamento.
María Tejo
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