El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha declarado nula la disposición de 12 de abril del 2004 de la Gerencia de Salud de Castilla y León que prorrogaba de forma automática la edad de jubilación de los médicos de los 65 a los 70 años de edad.
El fallo judicia, supone, por lo tanto, que el Alto Tribunal da por válidas las instrucciones generales dictadas hace tres años por Sacyl, salvo la que hace referencia a esta prórroga de cinco años. Solamente, en el caso de que el trabajador no haya cotizado los quince años mínimos para tener una pensión podría ampliar el servicio activo más allá de los 65 años, según fuentes de CSIF.
Difícilmente recurrible
Esta resolución judicial, difícilmente recurrible dado que ya es una segunda instancia y tendría que ser ante el Tribunal Supremo, afecta a los 34.000 trabajadores de Sacyl y, especialmente, a sus 11.000 médicos dado que, para el personal de categorías inferiores al grupo A, la diferencia «entre cobrar la pensión y seguir trabajando es mínima y lo habitual es que no les interese la prórroga», explican fuentes del sector sanitario del citado sindicato.
De dicho número de facultativos, el 25%, es decir 2.750, son actualmente mayores de 55 años, según los datos de un estudio de la Consejería de Sanidad sobre la edad de las plantillas. Y dentro de dicho porcentaje, la mayor parte supera ya los 60, sobre todo en los hospitales, en especial en Salamanca, Soria y en el hospital Clínico de Valladolid.
Respuesta de la Junta
La gerente regional de Salud, Carmen Ruiz, matizó el viernes que la sentencia del Alto Tribunal «en ningún caso» impide que los 34.000 profesionales de la Gerencia de Salud de Castilla y León se puedan jubilar a los 70 años y mantuvo que los que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto Marco Estatal, del 2003, y lo soliciten podrán seguir trabajando a partir de los 65 años y durante cinco más.
Ruiz explicó que la sentencia estima un recurso de apelación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra una sentencia en primera instancia, que anula una resolución de la Gerencia.
Dijo que la resolución estima este recurso con una excepción, la de los profesionales que tenían cumplida la edad de jubilación en el momento que entró en vigor el Estatuto.
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