31 de octubre de 2024
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Tarifas de la Seguridad Social

Tarifas de la Seguridad Social

En virtud de lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para este año 2007 -disposición adicional cuarta-, desde el día 1 de enero pasado se están aplicando nuevas tarifas para las cotizaciones a la Seguridad Social.

La novedad es que, a partir de la citada fecha, la Tesorería General de la Seguridad Social ha tomado como referencia la actividad económica principal de cada empresa, de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), para determinar la cotización por contingencias profesionales, y el nuevo encuadramiento lo ha realizado de forma automática.

Es decir, en función de la actividad declarada por la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social ha procedido de forma unilateral a modificar las tarifas de cotización de la totalidad de los trabajadores.

Pues bien, es frecuente que dentro de la misma empresa se realicen distintas y dispares actividades, aunque todas ellas sean necesarias para la actividad principal de la sociedad, la que suponemos coincide con el CNAE.

Así, es común encontrarnos actividades administrativas, de transporte, mantenimiento y otras muchas del todo imprescindibles para la empresa pero que poco o nada tienen que ver con su actividad principal. Pensemos en el personal dedicado única y exclusivamente a tareas administrativas en una empresa del sector químico.

Consecuencia de todo ello es que el nuevo sistema de tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con independencia que modifica sustancialmente el criterio utilizado hasta la fecha, puede acarrear cotizaciones imprecisas y del todo ilógicas y, lo que es peor, puede implicar también un mayor coste para la compañía.

Por ello, y en aras a evitar que dichos desajustes perduren en el tiempo, es imprescindible revisar que la tarifa aplicada desde el pasado día 1 de enero por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se corresponda con el CNAE declarado por la empresa y que éste, a su vez, se ajuste a la actividad que realmente realiza.

Finalmente, y en la medida que dicha tarifa se aplica a la totalidad de los trabajadores, deberá revisarse también si existen actividades, y empleados asignados a las mismas, que merezcan la aplicación de epígrafes concretos y específicos. De ser así, se deberá informar de ello a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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