17 de noviembre de 2024
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El Gobierno reforma el régimen de la Guardia Civil manteniendo plenamente su naturaleza militar

El Gobierno reforma el régimen de la Guardia Civil manteniendo plenamente su naturaleza militar

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de Derechos y Deberes y de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Con estos Proyectos se reconocen nuevos derechos en el seno de la Guardia Civil -entre ellos, el de asociación-, se moderniza el catálogo de sanciones –desaparece la sanción de arresto y se limita la aplicación del Código Penal Militar- y se mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Los Proyectos aprobados, que materializan los compromisos electorales del Gobierno en este ámbito, se enmarcan en el conjunto de reformas que se han ejecutado a lo largo de la Legislatura para modernizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dotarlas de los instrumentos necesarios para ejercer con todas las garantías su labor al servicio de los ciudadanos.

NUEVO ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES

El Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil dotará a este Cuerpo de un auténtico Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros, superando el tratamiento excesivamente parco contemplado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo. Entre las novedades más importantes destaca la introducción del “derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros”, respondiendo al compromiso electoral del Gobierno.

El Proyecto incorpora una regulación acabada de los derechos y deberes, tanto fundamentales como profesionales, de los miembros de la Guardia Civil, con una doble perspectiva: primero, canalizar las sensibilidades existentes en el Cuerpo que hasta ahora no han encontrado un cauce adecuado, y, segundo, hacerlo compatible con el específico estatuto de dicha institución, que no se altera.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros comienza con la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, partiendo de una premisa esencial: que las peculiaridades que se introduzcan en su ejercicio sean mínimas y plenamente justificadas en virtud de las exigencias derivadas del servicio y de la propia configuración de la Guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar. Éste es el motivo por el que se contemplan determinadas limitaciones, entre otras, a las libertades de residencia y desplazamiento, o al ejercicio de la libertad de expresión o al derecho de reunión, todas ellas vinculadas al respeto a la disciplina y a la debida neutralidad política y sindical.

Por otro lado, el Proyecto ha puesto especial énfasis en reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres de la Guardia Civil, evitando así discriminaciones personales o profesionales.

Derechos y libertades

Los principales derechos y libertades contemplados en la Ley son:

  • El derecho a la igualdad
  • El derecho a la libertad personal
  • El derecho a la intimidad
  • La libertad de desplazamiento y circulación
  • La libertad de expresión y de información
  • Los derechos de reunión y manifestación
  • El derecho de asociación

Este catálogo de derechos se complementa con la enunciación de los deberes de los miembros de la Guardia Civil. Comienza con el deber de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico, e incluye las obligaciones propias de los Guardias Civiles en aspectos tan relevantes como el respeto a la jerarquía y la subordinación, que el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sea siempre legitimo, así como lo relativo a las obligaciones profesionales de residencia, incompatibilidades y sometimiento a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud para el servicio.

Tras incluir aquéllos que se configuran, simultáneamente, como derechos-deberes (defensa de España o uso de uniforme), el Proyecto recoge el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los guardias civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o el régimen retributivo.

Regulación del derecho de asociación

En este apartado es extraordinariamente importante la regulación, absolutamente novedosa, del derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, lo que venía constituyendo una realidad fáctica, amparada incluso por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico.

El régimen jurídico por el que se regulará el derecho de asociación profesional en la Guardia Civil será el que recoge el propio Proyecto, que comparte algunos rasgos con el de otros colectivos, como los de Jueces, Magistrados y Fiscales, y que permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros no retirados de la Guardia Civil, para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

A partir de estas premisas, se contemplan aspectos esenciales para configurar las asociaciones profesionales como su carácter no lucrativo, la posibilidad de obtener subvenciones públicas y los medios que se ponen su disposición, así como las condiciones para que las asociaciones puedan celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

Los requisitos establecidos para la constitución de las asociaciones profesionales son escasamente limitativos y similares a los exigidos, con carácter general, para el resto de asociaciones. Los Estatutos deberán ser presentados en el Registro Específico que, a tal fin, existirá en el Ministerio del Interior.

Consejo de la Guardia Civil

El Proyecto, finalmente, crea y regula el Consejo de la Guardia Civil un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución. De esta forma, los Guardias Civiles elegirán a los representantes en el Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así como las agrupaciones de electores de Guardias Civiles no asociados que se pudieran constituir a tal fin.

NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MÁS MODERNO Y GARANTISTA

Junto al nuevo Estatuto de Derechos y Deberes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Con este Proyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico, que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.

La norma aprobada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Proyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Eliminada la sanción de arresto

Las novedades más importantes introducidas en el Proyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.

El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que este recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.

Nuevas conductas sancionables

Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa (como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual) y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave; las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8.8); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave, y no simplemente como grave; o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave.

Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. Así, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción…”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.

Procedimiento con más garantías

En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.

Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica, de 17 de junio de 1999, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado, de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.

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