25 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de telemárketing a recibir el complemento salarial por festivos

El Supremo reconoce el derecho de los trabajadores de telemárketing a recibir el complemento salarial por festivos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció en dos sentencias dictadas los pasados 2 y 12 de febrero el derecho de los trabajadores del sector de telemárketing a percibir el complemento salarial por trabajar en festivos y domingos que se incluirá en la retribución de la paga de vacaciones.

Estas dos sentencias corresponden a las demandas presentadas contra las empresas del sector de telemárketing Atento Telecomunicaciones España (filial de Telefónica) y Empresas Europeas de Contratas (Eurocen).

El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 7.1 del Convenio número 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas, dispone que durante las vacaciones el trabajador percibirá "por lo menos su remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".

El Alto tribunal ha interpretado reiteradamente este precepto en el sentido de que "el convenio colectivo puede apartarse de tal regla de remuneración normal o media", en virtud de la fuerza vinculante de los convenios colectivos que proclama el artículo 37.1 de la Constitución, con base en el respeto y aplicación del principio de autonomía colectiva.

No obstante, como el convenio de telemarketing no establece nada sobre la forma de retribuir el período vacacional, limitándose a establecer su duración, los trabajadores tendrán que acogerse al criterio de la "remuneración normal o media", lo que ha de entenderse como el promedio de la totalidad de remuneraciones correspondientes a la jornada ordinaria.

En consecuencia, según explicó el Gabinete Jurídico Interfederal de CC.OO. que ha llevado este asunto, esta línea jurisprudencial del Tribunal Supremo "sería aplicable a todas las empresas a las que es de aplicación el convenio de telemarketing, que tendrán que abonar durante las vacaciones, el complemento salarial por trabajar en domingos y festivos".

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital