La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoció en dos sentencias dictadas los pasados 2 y 12 de febrero el derecho de los trabajadores del sector de telemárketing a percibir el complemento salarial por trabajar en festivos y domingos que se incluirá en la retribución de la paga de vacaciones.
Estas dos sentencias corresponden a las demandas presentadas contra las empresas del sector de telemárketing Atento Telecomunicaciones España (filial de Telefónica) y Empresas Europeas de Contratas (Eurocen).
El Tribunal Supremo sostiene que el artículo 7.1 del Convenio número 132 de la OIT, relativo a las vacaciones anuales pagadas, dispone que durante las vacaciones el trabajador percibirá "por lo menos su remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".
El Alto tribunal ha interpretado reiteradamente este precepto en el sentido de que "el convenio colectivo puede apartarse de tal regla de remuneración normal o media", en virtud de la fuerza vinculante de los convenios colectivos que proclama el artículo 37.1 de la Constitución, con base en el respeto y aplicación del principio de autonomía colectiva.
No obstante, como el convenio de telemarketing no establece nada sobre la forma de retribuir el período vacacional, limitándose a establecer su duración, los trabajadores tendrán que acogerse al criterio de la "remuneración normal o media", lo que ha de entenderse como el promedio de la totalidad de remuneraciones correspondientes a la jornada ordinaria.
En consecuencia, según explicó el Gabinete Jurídico Interfederal de CC.OO. que ha llevado este asunto, esta línea jurisprudencial del Tribunal Supremo "sería aplicable a todas las empresas a las que es de aplicación el convenio de telemarketing, que tendrán que abonar durante las vacaciones, el complemento salarial por trabajar en domingos y festivos".
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