16 de noviembre de 2024
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El TSJCYL rechaza que una baja por depresión sea considerada accidente laboral

El TSJCYL rechaza que una baja por depresión sea considerada accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha rechazado la pretensión de una letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Valladolid de que se considere la baja temporal por depresión que padeció como un accidente de trabajo derivado de una situación de supuesto acoso laboral.
El Alto Tribunal considera no ha acreditado que la baja por enfermedad que sufrió la abogada demandante, que trabaja a las órdenes de la jefa de la Asesoría Jurídica de la Seguridad Social, tuviera su origen en una relación premeditada de tensión entre ambas, que ha motivado dos sentencias en la jurisdicción de lo Social.
Los hechos se remontan a abril del 2005, cuando una de la letradas de la Seguridad Social de Valladolid demandó a su jefa a la que responsabilizó de acoso. Según la demandante, este supuesto trato vejatorio provocó que sufriera un «ataque de pánico» mientras intervenía en calidad de letrada del INSS en el Juzgado de Primera Instancia número 9, lo que conllevó que acudiera a Urgencias del Hospital Clínico. Los facultativos le diagnosticaron un cuadro de ansiedad reactiva por el que permaneció siete meses de baja por enfermedad.
Precisamente ha sido esta circunstancia la que sirvió a la letrada para demandar, por un lado, a su superior y, por otro, a la propia Seguridad Social, para que reconociese que el origen de su estrés estuvo en las condiciones en las que trabajaba.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 3 como el Tribunal Superior de Justicia consideran no acreditado el 'mobbing' al no cumplirse tres supuestos: el hostigamiento, que se concreta en una modificación reiterada de las condiciones de trabajo; el carácter intenso de la violencia psicológica; y la prolongación en el tiempo, que se llega a estimar, según los expertos, en al menos seis meses.

En la sentencia se considera que no existió «un comportamiento discriminatorio» de quien ejerce la jefatura y se niega «una conducta que pudiéramos calificar de acoso laboral».

Se rechaza asimismo la pretensión de la abogada de la Administración de que se califique como enfermedad profesional su baja, ya que «no hay mal clima por el hecho de que se adopten por el empleador decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador», tales como el traslado de puesto o el cambio de funciones.

«Estas actuaciones empresariales, aunque sean declaradas no ajustadas a derecho, no constituyen por sí solas maltrato psicológico», dice el fallo del juez de lo Social, que ha sido confirmado ahora por el TSJ.

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