16 de noviembre de 2024
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La Seguridad Social extrema el control sobre la jubilación parcial para evitar fraudes

La Seguridad Social extrema el control sobre la jubilación parcial para evitar fraudes

La Seguridad Social ha extremado el control sobre la jubilación parcial para evitar posibles fraudes y ha extendido este seguimiento a las jubilaciones especiales a los 64 años, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Según los datos que maneja el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al finalizar el pasado mes de enero 74.126 trabajadores cobraban lo que se denomina una pensión de jubilación parcial. Desde 2005 hasta la fecha, la Seguridad Social ha revisado 37.172 de estos casos, prácticamente la mitad del total.

La jubilación parcial exige haber cumplido 60 años, se simultanea con un contrato a tiempo parcial y se vincula a un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

El INSS desarrolló una primera campaña de control sobre esta modalidad de jubilación entre abril y junio de 2005. A partir de entonces, se sistematizó el control para revisar aquellos casos que planteaban dudas sobre la falta de un trabajador relevista para sustituir al jubilado parcial o sobre la correspondencia de jornada entre el relevado y su reemplazo.

En esta primera campaña, y sobre un total de 31.743 pensiones de jubilación parcial objeto de control, la Seguridad Social constató que en 261 casos existía responsabilidad empresarial por ausencia de relevista y en 6 por jornada inadecuada.

En el último año, el INSS ha revisado 5.429 pensiones de jubilación parcial que podían presentar algún tipo de irregularidad, de las que 864 han sido objeto de reclamación a las empresas por ausencia de relevista y 11 por jornada inadecuada, el 16,11% de los casos revisados.

FRENO A LA JUBILACIÓN PARCIAL

Por su parte, la jubilación especial a los 64 años permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad.

Para ello es imprescindible que la empresa, por convenio colectivo, esté obligada a sustituir simultáneamente al trabajador que se jubila por otro inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

En la campaña que realizó el INSS en la primavera de 2005, se revisaron 13.011 pensiones especiales, con un resultado final de 209 irregularidades por ausencia de sustituto. En los últimos doce meses, los casos analizados han sido 998, de los que 161 presentaban irregularidades.

Las altas en jubilación parcial han sufrido un notable incremento desde 2003, año en el que se implantó esta modalidad de jubilación. Entonces, las altas sólo ascendían a 10.867 y en 2006 ya sumaban 75.344. La diferencia con los 74.126 trabajadores que en enero de 2007 seguían percibiendo esta prestación se debe a que los trabajadores acogidos a este sistema pueden continuar o pasar directamente a la jubilación al cumplir los 65 años.

El proyecto de ley para la reforma de la Seguridad Social aprobado por el Ejecutivo el pasado 16 de febrero endurece los requisitos de acceso a la jubilación parcial. Así, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad).

Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador relevado acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización.

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