El Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, firmado por la patronal y los sindicatos UGT y USO en 2005, fue impugnado por los trabajadores. Una sentencia del Tribunal Supremo les da ahora la razón.
Los Sindicatos firmantes de este convenio, UGT y USO han quedado en evidencia por la firma de un convenio que afecta a un gran número de trabajadores, y que ni siquiera respeta los mínimos de derecho necesarios.
La sentencia del Tribunal Supremo nos reafirma en que la única postura posible y coherente en relación al Convenio Estatal fue la defendida en todo momento por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CCOO: no firmarlo por no responder a las necesidades de los trabajadores del sector, e incluso como se ha demostrado, no respetar ni tan siquiera la mínima legalidad vigente, cual es el Estatuto de los Trabajadores.
Este hecho se hace palpable actualmente con la Sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación 33/2006, estimatoria de la pretensión de declarar nulos:
“El apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad”.
“El artículo 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales”.
“Y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente”.
La Sentencia ha resuelto una cuestión que había sido planteada por este Sindicato en diversas ocasiones, y ante la que la Audiencia Nacional se había pronunciado en sentido contrario.
La declaración de nulidad viene dada por conculcar lo establecido en estos artículos, lo dispuesto en una norma de derecho imperativo como lo es el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando establece que “la cuantía de las horas extraordinarias en ningún caso podrá ser inferior a la hora ordinaria”. Resultaba extremadamente paradójico que en este caso las horas extraordinarias fueran de inferior valor a las ordinarias.
Esta Sentencia significa que todos aquellos trabajadores que hayan percibido cantidades en concepto de horas extraordinarias de conformidad a las cantidades fijadas en tal concepto en el convenio desde el año 2.005 hasta el momento presente tienen derecho a que el cálculo de la hora extraordinaria se haga de conformidad al mínimo legal, es decir, por un importe equivalente al de la hora ordinaria. Esto va a suponer un desembolso por parte de la patronal del sector de más de 350 millones de euros.
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