31 de octubre de 2024
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El TS rectifica doctrina y rechaza considerar accidente laboral la muerte de un camionero cuando descansaba en un hotel

El TS rectifica doctrina y rechaza considerar accidente laboral la muerte de un camionero cuando descansaba en un hotel

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en Sala General, ha rechazado el recurso interpuesto por la viuda de un camionero contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) de negar la consideración de accidente laboral a la muerte del conductor cuando dormía en un hotel de regreso de un viaje en el que realizó una mudanza.

Con esta decisión, la Sala de lo Social rectifica de forma expresa la doctrina que aplicó en sentido contrario en septiembre de 2001, al considerar accidente laboral un caso idéntico en el que el camionero había fallecido cuando descansaba en un hotel de Londres, ciudad a la que se había desplazado para realizar un transporte.

Los hechos que originaron la demanda tuvieron lugar en marzo de 2004, cuando la empresa del conductor le encomendó un trabajo junto con otro compañero desde Ponferrada (León) a Murcia para llevar unos muebles.

Finalizada la entrega, los trabajadores se dirigieron a un establecimiento hotelero, donde cenaron y después se retiraron a sus respectivas habitaciones. A la mañana siguiente, el conductor fue encontrado muerto en su habitación, y la autopsia estableció que la causa del fallecimiento había sido una hemorragia encefálica ocurrida sobre las tres de la madrugada.

En este caso, tanto la sentencia de un Juzgado de lo Social de Ponferrada como la del TSJCL coincidieron en señalar que no existía conexión, salvo la meramente circunstancial, entre la actividad laboral del camionero y las razones de su fallecimiento, ya que éste se produjo horas después de terminada la jornada, cuando el conductor se encontraba descansando en la habitación de un hotel en Molina de Segura (Murcia), 'no constando que la decisión de parar se debiera precisamente a órdenes o instrucciones de la empresa'. Por ello se rechazó indemnizar a la familia por el accidente laboral.

El abogado de la viuda recurrió en casación al Supremo, al que presentó una sentencia de contraste, de septiembre de 2001, en la que el alto tribunal había fallado en sentido contrario en un caso similar, en el que un camionero falleció cuando dormía en un hotel de Londres, donde se había trasladado también para prestar un servicio. En aquella ocasión, la Sala consideró lo ocurrido accidente laboral porque la actividad económica impedía al trabajador reintegrarse a su vida privada y al domicilio familiar, una vez concluida su jornada.

OTROS CASOS SIMILARES

La sentencia de rectificación, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado Bonete, señala que no todo lo que sucede durante una misión laboral tiene una conexión necesaria con el trabajo.

Así, una sentencia de febrero de 1983 excluyó de la consideración de accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador en misión en Nigeria, que se ahogó un domingo, día de descanso, cuando se bañaba en la playa de Badagry. Otras dos sentencias de 1986 niegan también la consideración de accidente 'in itinere' la muerte por infarto de miocardio de trabajadores en misión cuando descansaban en el hotel.

Sin embargo, otras dos resoluciones de 1988 y 1998 consideraron muertes de trabajadores como accidentes laborales. En el primero de los casos, porque el infarto del trabajador se vinculó a una situación de estrés grave, y en el segundo porque la lesión se produjo en el propio vehículo del empleado, que dormía en el asiento trasero mientras su compañero conducía.

Sobre la muerte del camionero en Murcia, la Sala General de lo Social considera que la lesión se produjo durante un periodo de descanso que, por exigencias del tipo de trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones.

'Por todo lo expuesto, y con rectificación expresa de la doctrina de la sentencia de contraste, procede desestimar el recurso, sin que haya imposición de costas por tener reconocido la recurrente el beneficio de la justicia gratuita', concluye el alto tribunal.

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