19 de noviembre de 2024
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Empleo alega no ser competente para readmitir a una trabajadora del SAE

Empleo alega no ser competente para readmitir a una trabajadora del SAE

Deriva la responsabilidad a la Consejería de Justicia y Administración Pública El juez insta ya por tercera vez en un auto a que se cumpla la sentencia dictada

El consejero de Empleo, Antonio Fernández, en respuesta parlamentaria al diputado popular granadino José Torrente, alegó días pasados no ser competente para ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada y según la cual se declaraba nulo el despido de una trabajadora de la Fundación Forja XXI por cesión ilegal de la misma al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Fernández deriva la responsabilidad de la readmisión a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, en tanto convocante de cualquier plaza de empleo público. El consejero argumenta en este sentido que si la trabajadora ha de ser reintegrada al SAE como personal laboral con contratación indefinida, la cuestión se escapa de sus competencias. Y ello pese a que su departamento forma parte colegiada del Gobierno andaluz.

Como se recordará, el magistrado-juez del mencionado Juzgado de lo Social condenaba igualmente a las demandadas y de forma solidaria, «a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir» desde su despido. Un fallo judicial que llevaba fecha de octubre de 2006.

En punto muerto

Pues bien, transcurridos seis meses y con tres autos consecutivos de por medio del citado Juzgado instando el cumplimiento de la sentencia en los términos en que fue dictada, la situación de la trabajadora sigue en el mismo punto muerto del principio. No sólo no ha sido reintegrada a su puesto de trabajo, sino que no ha percibido cantidad alguna de los salarios pendientes desde la publicación de la sentencia.

El hecho de que la Junta y el propio SAE hayan interpuesto un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se encuentra en trámite y que hace que la sentencia no sea firme, no impide el cumplimento íntegro de ésta en virtud del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y de la reglamentación vigente en materia de procedimiento laboral. Así, al menos, lo considera el juez quien podría tomar otro tipo de medidas para que se cumpla el fallo dictado en su día.

La sentencia, ejemplarizante donde las haya, tiene un valor más allá del habitual en un caso como éste por los actores implicados. En especial por intervenir una administración, garante de la igualdad de oportunidades en toda la promoción de empleo público y que se ha visto condenada por contratar en fraude de ley a trabajadores de Forja XXI para cederlos ilegalmente al SAE e incluso pagar a los mismos con fondos no destinados a tal fin.

Hechos probados

El magistrado-juez, en la sentencia 462/2006, da por probado que la mujer despedida prestaba sus servicios para la Fundación Forja XXI con categoría profesional de auxiliar administrativo y antigüedad de 10-06-2002, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio destinado a distintos proyectos de interés social.

El 28 de junio, esta persona fue despedida por la citada Fundación Forja XXI por finalización de su contrato temporal. Disconforme con tal medida, la trabajadora trató de conciliar con su empresa, sin que hubiese avenencia, por lo que presentó una reclamación previa ante la Junta sin que fuese estimada. Un paso previo a la denuncia ante el juzgado.

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