La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha señalado que el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata, ha actuado correctamente al despedir a un empleado municipal.
El empleado despedido venía trabajando para el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata desde el 5 de diciembre de 1997, con un salario de 770 euros al mes, y una jornada laboral de 40 horas semanales, de lunes a sábado.
El Ayuntamiento le comunicó el 29 de mayo del año pasado su despido disciplinario.
Según se indica en la sentencia el 30 de marzo del 2006, el empleado municipal repostó gasolina en su vehículo particular en la estación de servicio de La Fatela, de Perales del Puerto, y pretendió que se cargara el correspondiente importe en la cuenta que el Ayuntamiento tiene para sus vehículos.
La sentencia confirma el despido ya que, «el trabajador intentó defraudar a su empleador, haciéndole cargar con gastos propios que en ningún modo debían ser soportados por aquél, dado que no existe constancia de que, como alega en el recurso, el demandante dispusiera de su vehículo particular para fines propios del Ayuntamiento».
El empleado llegó a decir que lo que llevó a cabo fue una simple solicitud que podía o no contar con la aprobación de la Corporación Municipal. La sentencia recalca que esa solicitud debió de realizarse al Ayuntamiento obteniendo la autorización antes de tratar de cargarle con ese gasto que, en principio, no tenía que soportar.
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