Dicha convocatoria fue anulada a instancias del Gobierno regional en julio de 2006, después de que la Fiscalía del TSJR emitiera un decreto en el que constata «una alteración ilícita» en el desarrollo del proceso de las oposiciones, que benefició a los diez opositores que obtuvieron puntuación más alta, muchos de ellos relacionados con cargos políticos, según la denuncia formulada en su día por varias fuerzas sindicales.
La sentencia emitida por el tribunal del TSJR rechaza el reconocimiento de la condición de aprobado que pretende la actora, así como el restablecimiento de la eficacia de la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas de acceso a la categoría de celadores, de 30 de mayo de 2006.
Alega en esencia la demandante que su nombre figuró en la relación definitiva de aprobados de 30 de mayo; que la resolución del Ejecutivo para anular aquella convocatoria se dictó sin observar el procedimiento legalmente establecido y que, además, no existen pruebas de que ella hubiera cometido una irregularidad que invalide su aprobado.
A este respecto, el TSJR señala en su sentencia que es un hecho de sobra conocido que en el proceso selectivo se produjeron irregularidades invalidantes. De hecho no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, pues consta que «el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados, con anterioridad al momento en que debía celebrarse». Ello produjo una alteración ilícita en el desarrollo de las oposiciones, que benefició a los opositores que sacaron la puntuación más alta, «con evidente perjuicio antijurídico para los demás que se presentaron al examen».
La Sala de lo Contencioso considera «razonable y suficientemente motivada» la decisión que adoptó el Ejecutivo al anular la prueba, pues aunque no consta la autoría de la filtración del examen o de la alteración fraudulenta de sus resultados, no por ello han dejado de producirse vicios en el procedimiento selectivo en perjuicio de la mayoría de los opositores, que -concluye- «han determinado la adopción de la medida dispuesta como la menos perjudicial para el interés público y la generalidad de los participantes en las oposiciones».
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