El TSJ revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, que sí había concedido la incapacidad al trabajador. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) recurrió y el TSJ estima su demanda.
El Juzgado le había concedido la prestación en base a los padecimientos que tenía: había sido intervenido de una hernia discal, y debido al padecimiento psíquico, padecía una limitación para actividades estresantes o de riesgo propio o de terceros».
Según se explica en la sentencia, al trabajador le había sido reconocida una incapacidad permanente para su profesión de chófer, pero solicitó que se le concediera la incapacidad absoluta, es decir, la imposibilidad de ejercer cualquier profesión u oficio.
El TSJ trae a colación la jurisprudencia del Supremo en la que se afirma que la incapacidad absoluta se produce cuando la persona carece de facultades para realizar con eficacia cualquier tipo de ocupación laboral.
Padecimiento lumbar
El TSJ también recuerda que el Supremo ha establecido que «la depresión ansiosa, incluso cronificada, no inhabilita a quien la sufre para toda actividad laboral, ya que hay un gran campo de actividades compatibles con dicha situación depresiva», se afirma textualmente. La sentencia añade que este tipo de enfermedades requieren una terapia ocupacional en contacto con el mundo exterior y un tipo de trabajo liviano que haga olvidar al enfermo las ideas que le obsesionan. «Sus padecimientos resultan compatibles con trabajos que no requieran esfuerzos a expensas de la columna lumbar, o con aquellos otros que no entrañen situaciones de riesgo o estrés».
En consecuencia con esta argumentación, el TSJ le deniega al chófer la incapacidad permanente absoluta que solicitaba.
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