22 de noviembre de 2024
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Multa de 5.000 euros para un inspector de trabajo por sobornar y asesorar a empresas investigadas

Multa de 5.000 euros para un inspector de trabajo por sobornar y asesorar a empresas investigadas

La Audiencia de Barcelona ha condenado a un inspector de trabajo a pagar 5.160 euros de multa y le ha impuesto casi tres años de suspensión de empleo o cargo público por exigir dinero a empresas a cambio archivar un expediente y por asesorar a una industria mercantil que estaba siendo investigada por compañeros suyos.

La Sección Séptima de la Audiencia condena a Miguel Ángel M.E.S. a pagar una multa de 3.000 euros y a un año y nueve meses de suspensión de empleo o cargo público por un delito continuado de cohecho pasivo y le impone una multa de 2.160 euros y un año de suspensión de empleo por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos.

La Sala, por otra parte, absuelve a los otros siete acusados que fueron juzgados junto a Miguel Ángel M.E.S por cohecho y estafa. Se trata del ex presidente del Gremio de Constructores de Granollers (Barcelona), Emili B.O.; de un graduado social amigo del inspector de trabajo condenado, Vicente Z.B.; de los empresarios Eduardo P.M., Andrés V.P. y José R.E.; y de Joaquín C.G., dueño de una gestoría, y de su hijo, Carlos C.B.

La Sección Séptima tan sólo considera probadas tres de las siete actuaciones irregulares que se imputaban al inspector de trabajo a raíz de varios expedientes que le habían sido asignados, correspondientes a empresas de las comarcas barcelonesas del Vallès Oriental y Anoia en las que intervino entre mediados de 2002 y principios de 2003.

Según declara probado la sentencia, en febrero de 2003, Miguel Ángel M.E.S. exigió 1.500 euros al abogado de una industria química por las cinco gestiones que realizó hasta que la empresa llegó a un acuerdo con los trabajadores, que la habían denunciado a la Inspección porque pretendía llevar a cabo un cambio en los métodos de trabajo sin informar a la representación legal de los empleados.

Por otra parte, Miguel Ángel M.E.S., que desde 1994 es funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, intervino desde junio de 2002 en los cinco expedientes abiertos a una mercantil de aluminio y, pese a que la empresa y los trabajadores no llegaron a firmar ningún acuerdo, el procesado advirtió a la letrada de la empresa que minutaría una cantidad por desplazamientos en caso de que el mismo se alcanzase.

La Sección Séptima condena también al inspector de trabajo por asesorar, a petición del ex presidente del Gremio de la Construcción de Granollers -amigo suyo-, a una empresa que estaba siendo sometida a seis expedientes por la Inspección de Trabajo.

Según la sentencia, sin embargo, no consta acreditado que el inspector pidiese dinero por asesorar a la empresa ni que ésta se lo ofreciese.

El Tribunal recuerda en este sentido que a los inspectores se les permite prestar asesoramiento gratuito a empresas y trabajadores "a fin de un mejor y más completo cumplimiento" de la normativa, pero no para "contrarrestar la actuación inspectora que puedan estar desarrollando otros compañeros de la misma Oficina".

Además, según la sentencia, sus labores de conciliación y mediación "entrarían dentro de la función inspectora y estarían incluidas en el salario que el funcionario percibe por el desarrollo de su trabajo como inspector, luego el pretender por ellas una remuneración -como ha ocurrido en este caso- está proscrito penalmente".

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