7 de noviembre de 2024
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El Supremo da alas a las empresas para reducir costes en los despidos colectivos

El Supremo da alas a las empresas para reducir costes en los despidos colectivos

El tribunal afirma que las compañías no deben pagar indemnización adicional al empleado por el tiempo no trabajado cuando la justicia acaba revocando el permiso administrativo en el despido colectivo.

Una sentencia del Tribunal Supremo está impulsando a las empresas a recurrir los expedientes de regulación de empleo aprobados por la Administración.
El fallo, que están valorando los despachos de abogados, da la razón al Hopistal Clínico de Barcelona en un litigio con tres trabajadores después de un despido colectivo.

El Supremo absuelve a la empresa de pagar una indemnización adicional por el tiempo transcurrido entre la aprobación del ERE y la decisión de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de revocar la autorización del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), por parte de la Generalitat de Cataluña.

El núcleo de la sentencia, que causó un encendido debate en la Sala de Lo Social del Supremo, establece que el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, recoge “de forma completa la indemnización” al trabajador en estos casos. Es decir, veinte días de salario por año de servicio, hasta una cuantía máxima equivalente a un año de retribución. Por lo tanto, el citado precepto “no deja resquicio para una indemnización adicional en caso de revocación de la autorización administrativa”.

En consecuencia, y en segundo lugar, el Supremo circunscribe la cuestión al ámbito laboral y no atiende la demanda de los trabajadores de esgrimir, por supuestos daños y perjuicios, el Código Civil cuando, en su artículo 4.3, dice que sus disposiciones se aplicarán de forma supletoria “en las materias regidas por otras leyes”.

El Supremo tampoco admite que, en este caso, el empresario [el Hospital Clínico de Cataluña] “haya obrado de manera dolosa, con morosidad o negligencia” al tomar la decisión del despido colectivo. “Antes al contrario, lo que aconseja el patrón o estándar del buen comerciante o del administrador público eficaz en situaciones de déficit de gestión, [según el artículo 1.104 del Código Civil], puede ser precisamente una reestructuración de la empresa u organización de la que es responsable”, dice el fallo.

Seis magistrados manifestaron su desacuerdo con la sentencia, apoyada por la mayoría de la Sala, y redactaron un voto particular. En él, los discrepantes defienden, básicamente, que el Tribunal Supremo debía haber desestimado el recurso de la empresa pues, en su opinión, sí hubo perjuicio adicional para los trabajadores al no tener empleo en el tiempo transcurrido hasta la revocación judicial del permiso.

El coste de cerrar
El coste de cerrar una planta en España se ha convertido en uno de los grandes desincentivos para atraer inversión exterior nueva. Fuentes jurídicas señalan que la suma de costes por despido en los expedientes de regulación de empleo (ERE), popularmente conocido como despido colectivo, ha alcanzado ya el equivalente a 90 días por año trabajado de cada empleado afectado en Cataluña.

El responsable laboral de uno de los grandes despachos españoles refuerza esta tesis y añade que “el coste en comunidades como la catalana llama la atención frente a los cerca de 60 días por año y trabajador despedido que se están pagando en estos momentos en el País Vasco, Galicia o Madrid.

Y aún más si se comparan con los cerca de 50 que costaron los registrados en Andalucía en el año pasado. Todos estos costes llaman especialmente la atención si se tiene en cuenta que el pago fijado por la ley por despido improcedente se sitúa en una horquilla entre los 33 días por año trabajado y los 45, dependiendo del tipo de contrato laboral que tuviese el empleado.

Incluso, hasta ahora, muchas empresas renunciaban a recurrir la decisión administrativa a los tribunales, porque, además de la indemnización a los trabajadores tras la negociación con los sindicatos, se arriesgaban a un aumento desorbitado de la misma si, finalmente, perdían el caso al recurrir en los juzgados de lo Contencioso Administrativo. Algo relativamente frecuente por la tendencia protectora con el trabajador de los jueces de lo Social.

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