El Consejo de Ministros recibió ayer un Informe del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, sobre el anteproyecto de ley para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
Estas empresas contratan a excluidos sociales con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario, señala la referencia del Consejo.
Estas empresas dedican una parte de sus puestos de trabajo al empleo de dichas personas, a las que imparten formación y adiestran en el ejercicio normalizado de una actividad laboral hasta conseguir su acceso al empleo ordinario.
Aunque no existe una definición comúnmente aceptada sobre el concepto y las características de las empresas de inserción, los últimos estudios cifran su número entre 147 y 165 y entre 3.550 y 3.800 los trabajadores en trabajan en ellas, de los cuales el 62 por 100 lo son en inserción.
Del conjunto de estas compañías, más del 57 por 100 están implantadas en Cataluña, Andalucía y Madrid.
Su facturación se cifra en 41,4 millones de euros y los principales sectores de actividad son: recuperadores y reciclaje, servicios personales y sociales, construcción, artes gráficas, jardinería y explotaciones forestales.
El colectivo al que se dirigen estas empresas no es elevado, pero sí el potencial, ya que en 2006 hubo 100.857 titulares beneficiarios de Rentas Mínimas de Inserción, un grupo importante dentro de los excluidos sociales que contempla el articulado del anteproyecto de ley.
El objeto del anteproyecto es regular el régimen de las empresas de inserción, estableciendo los requisitos que tienen que cumplir y las actuaciones que deben desarrollar para insertar en el mercado laboral a los excluidos sociales.
Hasta ahora la legislación estaba recogida en la disposición adicional novena de una ley de 2001 y en normas dictadas en once Comunidades Autónomas.
Según el anteproyecto, las empresas de inserción deberán estar promovidas y participadas por entidades promotoras, al menos, en un 51 por 100 del capital social.
Asimismo deberán mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30 por 100 de la plantilla durante los tres primeros años y del 50 por 100 a partir del cuarto.
También tendrán que aplicar, al menos, el 80 por 100 de los resultados a la mejora de sus estructuras productiva y de inserción.
Las empresas de inserción y los trabajadores podrán celebrar el contrato de trabajo temporal de fomento de empleo regulado en la Ley 43/2006, que tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario personalizado, y podrá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años.
Además, podrán realizarse contratos indefinidos o duración determinada ajustándose a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente.
Con la regulación de las empresas de inserción aumentará el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción sociolaboral, concluye la nota.
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