25 de noviembre de 2024
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Trabajo permitirá cobrar el paro a los alcaldes que pierdan

Trabajo permitirá cobrar el paro a los alcaldes que pierdan

Una resolución del Inem autoriza a los consistorios a pagar las cotizaciones con efectos retroactivos para que los concejales con dedicación exclusiva puedan acogerse al derecho a la prestación, que no tenían ahora.

Los concejales que se queden sin empleo en las elecciones municipales de ayer domingo y, por tanto, se hubieran dedicado a su cargo de forma exclusiva, ya no se quedarán sin ningún tipo de ingreso. Esto será posible gracias a una reciente resolución de los Servicios Públicos de Empleo –antiguo Inem– que ha previsto esta situación, a la luz de la reciente ley 37/2006.

Esta norma otorga la protección por desempleo a los cargos municipales y dirigentes sindicales que dejen la ocupación a la que han dedicado atención exclusiva durante su mandato.

Una resolución de la Subdirección general de Prestaciones del Inem autoriza a computar como periodo cotizado al desempleo el tiempo anterior a la entrada en vigor de la citada ley, y a la situación de paro del concejal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: cuando la corporación correspondiente –y el trabajador– paguen “con efecto retroactivo” las cotizaciones pendientes por desempleo no prescritas en los seis años anteriores a la entrada en el paro del beneficiario. Y, en consecuencia, así lo acredite la Tesorería General de la Seguridad Social.

En segundo lugar, el concejal, o el dirigente sindical, para atender su trabajo actual, debe estar en situación de excedencia forzosa respecto a la anterior ocupación. El Inem considera como un “paréntesis [en la cotización por desempleo]” los periodos en los que el concejal no haya contribuido a este capítulo de la protección social y, de acuerdo con esta resolución, “se podrán retrotraer por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en esa situación a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada que corresponda”.

De esta forma transitoria, Trabajo soluciona un problema creado, en este caso, a los concejales con dedicación exclusiva por la reciente entrada en vigor de la ley, sobre la Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

La entrada en vigor de la norma el pasado 9 de diciembre hace que, en líneas generales, los concejales en esta situación y que no renueven su cargo en las elecciones de mañana, no hayan tenido el tiempo de cotización suficiente para acreditar el derecho.

En líneas generales, es necesario haber cotizado, como mínimo, un año al desempleo para tener derecho cuando menos a cuatro meses de protección. El régimen de esta prestación contributiva otorga la cobertura durante un tercio del tiempo cotizado. Por doce meses de contribución se tiene derecho a cuatro meses. Por dos años, a ocho meses y, así, sucesivamente hasta un periodo máximo de protección contributiva de dos años.

Entre el cielo y la tierra
Hasta ahora, ni los concejales ni los dirigentes sindicales tenían derecho a esta protección, lo que hacía que muchas personas, al perder el cargo, “se quedaran sin nada”, explica Carles Campuzano, uno de los promotores de la norma y portavoz de Política Social de CiU en el Congreso. “Con la ley se quiso resolver esta situación”, añade el diputado catalán.

Por otra parte, Trabajo resuelve así favorablemente la cuestión planteada por la Federación Española de Municipios y Provincias, según se recoge en una respuesta del Ejecutivo, del pasado día 9, a una pregunta que al respecto le planteó el senador del PP, José Blas Fernández.

No obstante, en su resolución, y para la protección por desempleo, y si se hubiese producido el caso, Trabajo autoriza a computar los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación de paro del concejal, siempre y cuando no hubieran sido utilizados para acogerse al derecho en otra ocasión.

Fuentes jurídicas definieron la decisión de Trabajo como “un claro ejemplo de compra de la prestación”. Es decir, cuando, después de no haber aportado a la Seguridad Social durante la mayor parte de su vida laboral, el beneficiario decide hacerlo en los últimos años de su ocupación para poder acogerse a una de las vías de la protección social.

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