5 de noviembre de 2024
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El Supremo falla que no se puede castigar a un guardia civil por tomarse un café

El Supremo falla que no se puede castigar a un guardia civil por tomarse un café

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha levantado una sanción de cinco días de empleo y sueldo a un agente de la Guardia Civil de Tráfico de Villena que perdió quince minutos en el bar tras estar tres horas sacando un camión accidentado en la cuneta. El Tribunal Militar Central consideró que el guardia civil cometió una falta grave por abandonar el servicio y le impuso la sanción. El Supremo entiende que calificar los hechos de abandono de servicio es desproporcionado.

Los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2003. El agente acudió con su compañero de patrulla a ayudar a sacar un camión de la cuneta en las inmediaciones de la Algueña. Los dos decidieron entrar en un bar con el gruista que sacó el camión de la cuneta. Los agentes perdieron quince minutos. La sanción fue sólo para uno de los dos guardias civiles porque era el jefe de patrulla y por tanto el responsable de la decisión de parar unos minutos.

El problema se agravó porque el sargento de la unidad no localizó a los dos guardias civiles porque se encontraban en una zona sin cobertura y dio otra versión de los hechos, que el Tribunal Militar Central asumió como probada. El mando hizo constar en el informe que los dos agentes estuvieron cuarenta y cinco minutos tomando café y pidió que abrieran diligencias penales contra ellos por un delito de abandono de servicio. Un juez de la jurisdicción Militar descartó que hubiera delito – librando a los agentes de una posible condena de tres meses de cárcel – porque la Guardia Civil de Tráfico tienen «una autorización especial que permite en circunstancias extraordinarias entrar en bares y cafeterías, bajo determinados condicionantes». Sin embargo, el magistrado abrió la puerta a la sanción administrativa por una falta grave porque los guardias civiles no informaron a sus superiores de que iban a tomarse un café.

Los agentes aportaron tres testigos que los vieron en el bar. Los tres testigos – tres personas que también estuvieron sacando el camión y que no tenían ninguna relación con los agentes – coincidieron.

El Supremo considera que los agentes no permanecieron cuarenta y cinco minutos en el bar a pesar del informe del mando. El fallo advierte de que el parte militar – que contiene exclusivamente la versión del superior – no es una prueba absoluta que por si sola destruya la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo sí que tiene en cuenta la versión de los tres testigos. El fallo incide en que «un análisis racional de dichos testimonios evidencian» que el agente sancionado «estuvo en el bar algunos instantes más de los permitidos, pero nunca los tres cuartos de hora que se mencionan en los hechos probados de la sentencia» que impuso la sanción al agente.

La Sala de lo Militar insiste en que «la permanencia en un bar unos instantes más de los autorizados no encajan por su levedad y ausencia de intencionalidad de abandonar el servicio» en un acto de indisciplina que sea sancionable. La sentencia apunta que en todo caso puede ser una «inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones», una «negligencia.

Manuel Martínez, secretario general de la Comunidad Valenciana de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, indicó que «el sargento que promovió la sanción llegó aleccionado a Villena para que entrara con mano dura porque eran agentes muy reivindicativos.

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