1 de noviembre de 2024
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Chile protegerá a los funcionarios públicos que denuncien corrupción y falta de honradez en el Estado

Chile protegerá a los funcionarios públicos que denuncien corrupción y falta de honradez en el Estado

La Cámara de Diputados chilena ha aprobado una ley que protegerá a los funcionarios públicos que denuncien casos de corrupción o de falta de honradez en los organismos del Estado.

La normativa, que ya había sido revisada por el Senado, ha quedado a disposión de la presidenta Michelle Bachelet para su promulgación, tras lo cual se convertirá en ley de la República.

El texto, que protege a los funcionarios públicos que denuncian actos que constituyen delitos o faltas a la probidad de parte de un agente público, fue aprobado por la sala con 102 votos a favor.

En su articulado se establece, entre las obligaciones de los funcionarios públicos, la de denunciar ante el Ministerio Público, o ante la Policía si no existe fiscalía, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa.

La iniciativa también menciona los derechos que tendrá el funcionario que denuncie ante la autoridad competente del respectivo organismo público las irregularidades o faltas al principio de probidad de las que tengan conocimiento.

Al trabajador no se le podrá aplicar como medida disciplinaria la suspensión del empleo o destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta 90 días después de haber terminado la investigación o el sumario generados a partir de la denuncia.

Tampoco será trasladado de localidad o de la función que desempeñe, sin su autorización por escrito, durante el periodo ya señalado, ni será objeto de la precalificación anual si el denunciado es su superior jerárquico, salvo que lo solicite expresamente. Si no, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

También se establece que aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a las medidas de protección señaladas.

Por su parte, la denuncia deberá ser fundada y considerar la identificación y domicilio del denunciante; la narración circunstanciada de los hechos; la individualización de quienes los hayan cometidos y de las personas que los hayan presenciado o que tengan noticia de ellos en cuanto le conste al denunciante; y acompañar los antecedentes y documentos que les sirvan de fundamento cuando ello sea posible.

La denuncia se entregará por escrito y firmada por el denunciante. En ella se podrá solicitar el secreto de la identidad, así como los datos que permitan determinarla, además de la información, antecedentes y documentos que entregue o indique al formular la denuncia.

Después de que el denunciante solicite el secreto, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de la información. La infracción de esta obligación dará a lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con esto, se tendrán por no presentadas.

La autoridad que reciba la denuncia dispondrá de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. Si quien recibe la denuncia no tiene competencia para resolver su procedencia, tendrá 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si cumplidos estos plazos la autoridad no se pronuncia sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada.

Asimismo, se establece como causal de destitución efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad sin fundamento, y respecto de las cuales se conste su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

En el caso de los funcionarios municipales, el proyecto de ley dispone las mismas normas para las denuncias que se formulen ante el alcalde.

Por último, la propuesta legal establece que será una contravención al principio de honradez administrativa efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que se tenga conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constate su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

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