El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado la Resolución del 11 de julio del 2005 de Sacyl por la que se establecían los criterios de reingreso al servicio activo del personal estatutario. La sentencia considera tal normativa contraria a Derecho en su forma y fondo porque restringe el derecho de reincorporación a un puesto de trabajo y da así la razón al sindicato CSI-CSIF al estimar el recurso interpuesto contra esta decisión administrativa que adjudicó las plazas ganadas por los opositores que participaron en la última convocatoria convocada por el Insalud antes de la transferencia de las competencias sobre sanidad a las comunidades autónomas. El TSJ condena a pagar las costas a la Administración regional al estimar su procedimiento como una «temeridad» y «por el grave vicio informal en el que ha incurrido».
El fallo supone, por lo tanto, que para la Oferta Pública de Empleo (OPE) extraordinaria celebrada en el 2002, la Consejería de Sanidad debería haber ofrecido todas las vacantes en el momento en el que los opositories que habían aprobado la prueba optaron a las plazas y no solamente las correspondientes al momento en el que se hizo la convocatoria, el año 2002. De esta forma, los opositores deberían haber podido optar a las plazas vacantes entre los añoa 2002 y el 2005 o el 2006, según especialidades, años en los que finalizó la fase de adjudicación provisional de plazas. En definitiva, según fuentes jurídicas, el fallo obligaría a retrotraerse en el proceso de aquella OPE -que convocaba 37.078 plazas en España- a la fase dentro del proceso de oferta de plazas y destinos y la Junta tendría que sacar cuantas estuvieran libres entonces.
La sentencia afecta a los 7.916 opositores aprobados, según datos facilitados por CSIF, que han tomado posesión de su plaza en adscripción provisional y a cuantos están en expectativa de destino, es decir, que superaron la prueba pero no tienen ubicación.
El problema las plazas adjudicadas es que las personas que las eligieron en función de sus puntuaciones no pudieron optar a todas las vacantes en ese momento. Indudablemente, muchos repetirían su solicitud y se quedarían en la plaza que ya ocupan, aunque a algunos profesionales podría interesarles otro destino que se quedó fuera de la oferta que ahora se estima ilegal y, en este momento, con un catálogo completo de vacantes, podría solicitar. Además, los pendientes de que salga una plaza, los que están en expectativa de destino, pueden ahora reclamar plazas a las que podrían haber tenido derecho.
Compleja ejecución
Esta situación hace difícil el cumplimiento de la sentencia pero, «el problema lo ha creado la Gerencia Regional de Salud y debe solventarlo respetando el derecho de los opositores de aquella OPE y el de los profesionales que ya prestan servicio», destaca CSIF.
La Ley 16/2001 establecía las condiciones de la tramitación de aquella oferta extraordinaria del Insalud, pero con las transferencias, Sacyl asumió, como en otras comunidades, la ejecución del proceso. Mientras otras autonomías ofrecieron a los opositores todas las plazas vacantes conforme a la normativa nacional, la Junta aprobó la Resolución ahora anulada. El tribunal estima que no es conforme a ley porque una Gerencia de Salud no puede resolver más que normativas o circulares de carácter interno. Carece por tanto de competencias para dictar una norma vinculante y contraria a la ley estatal.
El recurso de CSIF consideraba asimismo ilegal la resolución por limitar los derechos de acceso a la vida activa. Su contenido, dice el TSJ, es «claramente restrictivo del derecho de reingreso».
Por último, los magistrados estiman la petición sindical y considera que no es aceptable el criterio de cubrir plazas en función de «las necesidades de servicio».
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