Los profesores de Religión de centros públicos que estén contratados en estos momentos serán indefinidos desde hoy, salvo que sean sustitutos de los titulares o concurran en ellos las causas de extinción del contrato, según el Real Decreto que regula su relación laboral, publicado el sábado en el BOE.
La disposición adicional única establece que los profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes que, a la entrada en vigor del Real Decreto -es decir, hoy- estuviesen contratados, pasarán 'automáticamente' a tener una relación laboral por tiempo 'indefinido' en los términos previstos por esta norma.
El contrato se extinguirá, según el artículo 7, por 'revocación ajustada a derecho' de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de Religión por parte de la confesión que la otorgó.
También cuando la administración competente adopte resolución de conclusión, previa incoación del expediente disciplinario.
En el caso de extranjeros, por la extinción o no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo.
Como norma general, la contratación laboral de estos enseñantes se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Educación, este Real Decreto y normas de desarrollo y los acuerdos del Estado con la Iglesia Católica y otras confesiones.
Para ejercer la enseñanza de Religión, los profesores necesitan la titulación exigible y, previamente, 'haber sido propuestos por la autoridad de la confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente' por parte de ésta.
El artículo 4 fija que la contratación de estos profesores por las administraciones será 'por tiempo indefinido', salvo en caso de sustitución y sin perjuicio de las causas de extinción.
Antes, la relación laboral era por cada curso y la autorización eclesiástica para la docencia debía renovarse cada año.
La determinación de la modalidad del contrato a tiempo parcial o completo corresponderá a las administraciones, susceptible de modificación mientras dure la relación laboral.
La regulación se atiene, según el Gobierno, a la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2007, pues considera 'válida' la exigencia de idoneidad eclesiástica como requisito para la docencia en la enseñanza pública y exige que tanto su declaración como su revocación sean 'respetuosas' con los derechos fundamentales de los trabajadores.
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