Los planes de igualdad que deben aprobar las empresas de más de 250 trabajadores en virtud de la nueva Ley de Igualdad, que entró en vigor el pasado 24 de marzo, podría beneficiar a más de 600.000 mujeres, según UGT.
El sindicato, que recuerda que la ley establece que las empresas deben negociar con los representantes de los trabajadores medidas para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, apuesta por abordar cuanto antes estas medidas de igualdad, una tarea que debe empezar a tratarse en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007.
Para UGT, el desarrollo de la Ley de Igualdad en la negociación colectiva entre empresarios y sindicatos debe desarrollarse tanto en el ámbito de las empresas de más de 250 trabajadores, como en la negociación de los convenios de carácter sectorial, en los que se debería incluir un conjunto de medidas para evitar la desigualdad entre hombres y mujeres.
En concreto, apuesta por que los planes de igualdad sean negociados y acordados entre empresarios y representantes de los trabajadores, negociación que debe tener un carácter integral y con información compartida.
Además, UGT afirma que los planes no deben vulnerar el espíritu de la ley, por lo que indica que la adopción de medidas puntuales, parciales o unilaterales con otros contenidos y objetivos sociales no pueden ser considerados planes de igualdad.
Finalmente, entiende que los planes de igualdad deberían contemplar unos objetivos "mínimos", como "cláusulas de acción positiva" para fomentar el acceso a las mujeres en igualdad de condiciones a ocupaciones concretas, el establecimiento de sistemas de selección y promoción con criterios objetivos y neutros por razón de sexo, la fijación de criterios de conversión de contratos temporales en fijos que favorezcan a las mujeres en igualdad de condiciones o la subsanación de diferencias retributivas con los hombres.
Igualmente, propone una clasificación profesional no sexista, incluir las definiciones contempladas en la ley sobre discriminación directa, indirecta o acoso sexual y evaluar la aplicación del convenio desde la perspectiva de género.
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