31 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los trabajadores inmigrantes de la construcción tendrán un permiso de paternidad remunerado de 5 días

Los trabajadores inmigrantes de la construcción tendrán un permiso de paternidad remunerado de 5 días

Los trabajadores extranjeros no comunitarios del sector de la construcción, así como los comunitarios de países no colindantes con España tendrán un permiso especial remunerado de cinco días naturales por nacimiento o adopción de hijo, y de seis días naturales por fallecimiento del cónyuge o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos permisos serán adicionales a lo previsto en la Ley de Igualdad.

Así quedará recogido en el IV convenio general de la construcción, que en el capítulo de permisos y licencias se adapta a la citada ley y los amplía para los extranjeros, que muchas veces tienen que desplazarse fuera de España por nacimiento de hijo o por muerte de un familiar.

Los sindicatos informaron hoy de que la patronal CNC y sus federaciones de construcción (Fecoma-CC.OO. y MCA-UGT) han llegado a un principio de acuerdo sobre el convenio general de la construcción, que previsiblemente será firmado mañana.

La vigencia del mismo será de cinco años (2007-2011) y el incremento salarial para cada ejercicio equivaldrá al IPC más un 1,5%, con cláusula de revisión salarial para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. Además, con fecha 1 de enero de 2007, la remuneración bruta anual para el nivel XII (peones) será de 13.500 euros, lo que en la práctica supone introducir un salario mínimo de convenio para el sector.

Para la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT), ambas medidas suponen un "gran avance en materia salarial". En primer lugar, porque ese "suelo salarial mínimo" logrará reducir la precariedad y en segundo, porque el incremento salarial pactado supondrá un aumento significativo del poder adquisitivo de los trabajadores "sin romper la moderación salarial".

Según el preacuerdo, la jornada laboral en la construcción será de 1.738 horas anuales a partir del ejercicio 2009, lo que supondrá una reducción de ocho horas. Asimismo, todos los contratos temporales que se realicen una vez firmado el convenio, incluido el fijo de obra, tendrán una indemnización por fin del contrato del 7% de la remuneración salarial de las tablas del convenio durante la vigencia del contrato.

Según datos de UGT, cerca del 70% de los contratos de la construcción son temporales. En 2006, de los 2.930.187 contratos que se firmaron en la construcción, el 91,34% eran de naturaleza temporal.

SATISFACCIÓN EN CC.OO.

En materia de prevención de riesgos laborales, se establece un nuevo Libro II, con el que se sustituye la antigua ordenanza laboral de la construcción y se actualiza todo lo que las leyes recogen en el terreno de la prevención.

Además, y como novedad, el convenio general de la construcción introducirá el desarrollo reglamentario de lo que la ley reguladora de la subcontratación, en vigor desde el pasado 19 de abril, remitía a la negociación colectiva (formación de los trabajadores y acreditación de la formación).

Fecoma-CC.OO. destacó, por su parte, que con la consecución de este principio de acuerdo se alcanzan "de forma satisfactoria" los principales puntos de su plataforma reivindicativa.

CC.OO. anunció además que, a partir de la firma definitiva del convenio, volcará su actuación sindical en verificar su cumplimiento, en realizar un seguimiento exhaustivo de la Ley reguladora de la subcontratación, y en conseguir la regulación de la jubilación anticipada a los 60 años para los trabajadores de los tajos expuestos a condiciones laborales "penosas, peligrosas o tóxicas".

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital