El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que convalida el despido de un profesor de religión, José Antonio Fernández, que había sido sacerdote, vocación que luego abandonó para contraer un matrimonio del que tuvo cinco hijos. El TC se aferra en esta resolución a su doctrina en el sentido de que cada credo religioso debe valorar la idoneidad de las personas que son contratadas para actuar como docentes de las creencias que constituyen esa concreta fe. Dicha doctrina quedó sentada en una anterior sentencia por la que el pleno del TC estimó ajustados a los mandatos de la Constitución los acuerdos existentes con la Santa Sede en materia de docencia de la religión católica.
Aquella primera resolución fue adoptada por unanimidad, pero en esta ocasión el caso ha correspondido a la sala segunda del TC – compuesta por la mitad de los doce miembros del pleno-, y ha habido dos magistrados que se han apartado del criterio mayoritario, Pascual Sala y Elisa Pérez Vera. En la anterior sentencia, el TC respondió a la consulta que le dirigió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dudaba de la constitucionalidad de los citados acuerdos con la Santa Sede. El fondo del asunto se refería al despido de otra profesora de religión porque se había separado y convivía con otro hombre.
El propio TC afirmaba en su primera sentencia que ese pronunciamiento se limitaba a avalar la constitucionalidad de los acuerdos con la Santa Sede, pero que cada supuesto concreto se resolvería según las circunstancias del caso. La resolución de ayer, por tanto, es la primera del TC sobre un asunto particular, si bien ello no ha significado una variación en su criterio mayoritario, aunque sí los dos votos particulares aludidos. Los magistrados que los formulan creen que el respeto a la libertad de criterio de las confesiones en la contratación de profesores no puede tener carácter absoluto, porque aquéllas actúan en el marco de un Estado regido por una Constitución que regula los derechos fundamentales de las personas, sea cual fuere su credo religioso.
José Antonio Fernández fue profesor de religión desde 1991 hasta 1997, y estaba casado desde 1985, circunstancia que era conocida por el obispado de Cartagena, ciudad en la que ocurrieron los hechos. Cuando no se le renovó el contrato para el curso 1997-1998, las autoridades eclesiásticas le explicaron que la decisión se debía a que había hecho pública su situación personal. El demandante apareció junto a su familia en una información gráfica del diario La Verdad,de Murcia, en noviembre de 1996. El TC estima que el profesor no fue discriminado por haberse casado, puesto que esa circunstancia ya era conocida, sino que no se le renovó el contrato por haber hecho pública su situación, con lo que pudo perder la condición de "idoneidad" para impartir dicha docencia, a juicio del obispado, que es a quien compete efectuar dicha evaluación.
Según la sentencia, el profesor era miembro del Movimiento Procelibato Opcional y si hizo pública su situación personal fue por su "libérrima voluntad". Y añade que la publicidad dada en tales condiciones a su estado civil y sus ideas sobre el celibato introdujo un nuevo factor que las autoridades eclesiásticas pudieron evaluar sin menoscabar los derechos de José Antonio Fernández a la igualdad, intimidad personal y familiar y libertad religiosa. La resolución argumenta que "si la definición del credo religioso" objeto de enseñanza corresponde a "cada Iglesia", también le atañe "la competencia para el juicio sobre la idoneidad" de los profesores que imparten dicha docencia.
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