La FSAP-CCOO considera que en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ya se recogen diversas fórmulas flexibles y adecuadas de contratación temporal, que hacen innecesarias otras modalidades que puedan ser asumidas por las empresas de trabajo temporal.
En concreto, el artículo 10 del EBEP alude a la figura de los funcionarios interinos y a los motivos que pueden justificar su contratación para el desempeño de programas o actuaciones de carácter temporal.
“Son funcionarios interinos”, aclara el citado artículo, “los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal y el exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses”.
La FSAP-CCOO entiende que no hay razones que justifiquen la participación de las empresas de trabajo temporal en la Ley de Contratos del Sector Público y confía en que durante el trámite de la norma en el Senado se introduzca alguna enmienda que impida estas formas de contratación innecesarias en la Administración Pública.
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