10 de noviembre de 2024
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El Supremo condena a una empresa de seguridad a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por un vigilante

El Supremo condena a una empresa de seguridad a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por un vigilante

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a una empresa de seguridad a indemnizar a la familia de una mujer asesinada por su ex pareja, quién la disparó con el arma reglamentaria que usaba en su trabajo de vigilante.

La Sala de lo Civil del Supremo desestima así, en una sentencia, el recurso de Segur Ibérica S.A, y ratifica el fallo de la Audiencia de Cádiz que en 1999 dictaminó que la empresa debía pagar 1.914.000 pesetas a la hermana de la fallecida -a la que también disparó el vigilante-, y 26.400.000 pesetas a la madre de ambas, como representante legal de los dos hijos de la mujer asesinada.

Los hechos ocurrieron el 1 de agosto de 1992 en Cádiz cuando el vigilante, a quién su esposa ya había denunciado en varias ocasiones por malos tratos, y en tratamiento psiquiátrico desde que ella rompió la relación, la mató e hirió a la hermana de ésta con el arma de la citada empresa de seguridad en la que trabajaba.

El autor del crimen se llevó el revolver al terminar su jornada laboral, como hacía habitualmente al carecer la empresa de armero o caja fuerte para el deposito de armas, y acudió al domicilio de la madre de la víctima, donde ésta residía desde la separación.

Allí, mató a su ex mujer de varios disparos, disparó y provocó heridas graves a la hermana de ésta que intentó pedir auxilio, y después se disparó el mismo en la cabeza, a consecuencia de lo cual todavía sufre lesiones neurológicas.

La empresa argumentó en el recurso desestimado que "la muerte tuvo lugar única y exclusivamente por decisión del autor de la misma" y no se vio favorecida por la inexistencia de armero, ya que el condenado "tenía planeado el crimen" y podría haberlo cometido con otras armas o medios.

Sin embargo, el Supremo considera que Segur Ibérica S.A actuó con "evidente negligencia" al no cumplir la normativa reglamentaria, que establece que las armas que adquieran las entidades o empresas "serán de su propiedad, siendo entregadas y recogidas a los vigilantes jurados al principio y fin del servicio, estando, en tanto no se usen, en cajas fuertes o armeros".

El Alto Tribunal considera que, en este caso, la empresa no controló "la tenencia y disponibilidad privada del arma fuera del tiempo y del lugar de trabajo", y que con ello "contribuyó de modo relevante y trascendente a la creación del riesgo".

Además, señala que la inexistencia de armero y la disponibilidad del arma no fueron las únicas circunstancias que pudieron agravar el riesgo, sino también las circunstancias personales que concurrían en el vigilante jurado, "tanto más preocupantes por su relación con aspectos psiquiátricos y de grave desarmonía con su pareja".

El TS, por tanto, desestima todos los motivos del recurso de casación presentado por Segur Ibérica S.A, confirma la sentencia de la Audiencia de Cádiz en todos sus términos y condena al recurrente a pagar las costas del recurso.

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