20 de septiembre de 2024
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Terremoto en las empresas por los cambios fiscales en los tiques restaurante

Terremoto en las empresas por los cambios fiscales en los tiques restaurante

El nuevo reglamento del IRPF, que entró en vigor el pasado mes de abril, ha desatado un verdadero terremoto en los populares “vales comida”, un beneficio social muy extendido entre las empresas ya que tiene un tratamiento fiscal para los empleados muy favorable al conceptuarlo como “retribución en especie”. La nueva normativa impide que el trabajador disfrute de ellos fuera del horario laboral y de forma acumulativa con el fin de evitar que las empresas lo utilicen como un sobresueldo libre de impuestos. Como contrapartida, aumenta de 7,81 hasta los 9 euros el importe máximo diario abonado para el gasto en comida.

Actualmente, los beneficiarios de este popular incentivo laboral se acercan al medio millón de personas. Por ello, las fuentes de Hacienda aseguran que la medida va en serio y que piensan controlar su cumplimiento aunque algunos expertos creen que mantener una vigilancia exhaustiva sobre este producto es prácticamente imposible y que la situación no variará mucho con la actual. De hecho recuerdan que alguna de estas medidas ya estaban recogidas en el registro de la Dirección Generala de Tributos y nunca se ha obligado a las empresas a su cumplimiento.

Según los responsables de las empresas del sector que comercializan estos cheques la nueva normativa busca “evitar abusos” y ser una ayuda social, regulada de forma muy parecida a la de otros países como Francia e Italia. Asimismo, creen que con esta medida el Gobierno simplemente quiere dar un toque de atención a las empresas para que vigilen más el uso que sus trabajadores hacen de este beneficio. Lo que si es muy probable es que las tarjetas electrónicas acaben sustituyendo a los tradicionales cheques aunque ningún experto está seguro de cuando se producirá ese cambio.

Lo que está claro es que el uso de estos populares tiques, al menos tal y como ahora lo entendemos, puede haber tocado a su fin. Es decir a partir de ahora, el trabajador no podrá guardar el vale no utilizado durante un día para gastarlo al día siguiente, ni durante el fin de semana o vacaciones.

Las novedades que afectan directamente, a los vales comidas o tiques restaurante, son las siguientes:

1. La cuantía exenta del IRPF pasa de 7,86 a 9 euros diarios

2. La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

3. No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

4. La empresa ahora, además del control del número de documento y del día de entrega deberá controlar también el importe nominal de los mismos.

5. Se incluye en la regulación la mención de las tarjetas o medios electrónicos de pago para estos servicios, en los que la empresa deberá controlar y justificar, también, el número de documento, la cuantía entregada para cada día y los días concretos.

En resumidas cuentas, que la Administración tributaria quiere que, tanto las empresas como los servicios de hostelería, sean más escrupulosos respecto a la finalidad y correcta utilización de los vales comida o tiques restaurante. La dificultad vendrá por el control que puedan realizar los destinatarios de estos instrumentos de pago, que no son otros que los establecimientos hosteleros, que pueden verse conminados a realizar un control y una gestión sobre la utilización de los mismos, que les puede suponer mayores costes indirectos.

A la Administración tributaria, la fórmula que más le interesa, es la que ya se viene utilizando, aunque de una manera minoritaria, que es la utilización de una especie de tarjeta de crédito, con los importes pertinentes a utilizar diariamente por los trabajadores en los respectivos restaurantes. De esta manera, sería más compleja la transmisibilidad de la misma y más fácil, el control de los importes, como si de cualquier tarjeta de crédito se tratara.

La utilización de este medio de pago, puede traer otras consecuencias a los establecimientos hoteleros, por que sería necesario un tpv, la gestión, comisiones de las entidades emisoras, etc.

Ventajas para el trabajador y para la empresa

La utilización de estos medios de pago hasta los 9 euros diarios, supone la exención para el trabajador en su IRPF de este importe, que no tendrá que incluirlo en su declaración y además, no estará sometido previamente a retención por la empresa. Pocas empresas han elevado por el momento el importe de los cheques hasta este límite pero los expertos de recursos humanos creen que la mayoría de las empresas lo subirán el año que viene una vez lo hayan incluido en su próximo presupuesto.

La empresa pagadora, también, se beneficia en la medida que puede deducirse estos importes como gastos de personal en su impuesto sobre sociedades y además, son importes por los que no tiene que pagar cotizaciones a la Seguridad Social.

Benefician en mayor medida a los trabajadores con más salario, pues su tipo impositivo en IRPF es más alto, y son cantidades que dejan de tributar por esos tipos impositivos superiores en el IRPF. Pero a la empresa pagadora, no le interesa esta fórmula para trabajadores con cotizaciones superiores a la máxima permitida, en la medida que, pierden el efecto de la no cotización por los mismos. Interesa ofrecer estas fórmulas de retribución a los trabajadores con sueldos medios y bajos, donde la empresa se beneficia del doble efecto de deducción, en el impuesto sobre sociedades y la no cotización a la Seguridad Social.

Perjuicios para el trabajador

Si bien, se produce el efecto beneficioso de la no tributación en el IRPF de esos importes, al mismo tiempo, al no tener la empresa que cotizar a la Seguridad Social por esas cantidades, las cotizaciones del trabajador serán inferiores en el importe de las mismas, que si recibiera ese importe en metálico. Además, estos tiques solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

RAMÓN ARAGONÉS

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