14 de noviembre de 2024
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La Administración reconoce para los funcionarios el derecho a 16 semanas de permiso en casos de tutela

La Administración reconoce para los funcionarios el derecho a 16 semanas de permiso en casos de tutela
A un trabajador se le denegó este permiso después de hacerse con la tutela de dos sobrinos suyos que habían perdido a los padres

La Dirección General de la Función Pública ha dado la razón a un trabajador que vio rechazada su solicitud de un permiso de dieciséis semanas para atender las necesidades a las que debía hacer frente después de hacerse cargo de la tutela de dos sobrinos suyos que habían perdido a sus padres.
Santiago Rodríguez, funcionario de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social en Madrid, solicitó el permiso de dieciséis semanas establecido por ley para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento, pero en su centro de trabajo le denegaron tal posibilidad al argumentar que el Estatuto Básico del Empleado Público, que entró en vigor a mediados el pasado mes de mayo, no recogía tal posibilidad para los casos de tutela.
La Federación de Servicios y Administraciones Públicas (FSAP) de CCOO, que entendía que la figura de la tutela debía tener un tratamiento similar al otorgado a la adopción o acogimiento, puso el caso en conocimiento de la parlamentaria de Izquierda Unida (IU) Isaura Navarro, quien planteó una consulta a la Dirección General de la Función Pública sobre la aplicación analógica del permiso por nacimiento o adopción a los supuestos de tutela.
El pasado 17 de mayo, la directora de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública remitió una nota a la diputada en la que subraya que “procede otorgar el permiso de dieciséis semanas establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado, en aquellos supuestos en los que se constituya judicialmente una tutela sobre menores que conlleve la convivencia permanente entre el tutor y los tutelados”.
La argumentación de la Dirección General de la Función Pública parte del reconocimiento de una laguna normativa, como es la ausencia de los casos de tutela en el texto del Estatuto Básico del Empleado Público, para concluir que esta figura debe tener un tratamiento similar a los previstos para la adopción o acogimiento.
FALTA DE PREVISIÓN
El escrito reconoce que el Estatuto el Empleado Público no recoge el supuesto de la constitución de una tutela sobre menores que pasan a vivir con los tutores, pero añade, a renglón seguido, que “la falta de previsión expresa de las normas no impide, en ningún caso, dar una respuesta jurídica al asunto en cuestión”.
La Dirección General de la Función Pública aclara igualmente que el ordenamiento jurídico “prevé los mecanismos necesarios para cubrir las lagunas normativas que puedan existir. Así, el artículo 4 del Código Civil dispone que ‘procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón’”.
“La tutela”, señala el escrito, “como obligación de prestar alimentos y educar al menor, cuando implica la convivencia permanente con los menores tutelados, es semejante a los supuestos de adopción o acogimiento, en los que se establecen similares obligaciones”.
Santiago Rodríguez, que ya tiene dos hijos además de sus dos sobrinos sobre los que ejerce la tutela, confía en que, a raíz de la doctrina plasmada en el escrito de la Dirección General de la Función Pública, los responsables de su centro de trabajo rectifiquen y le concedan el permiso de dieciséis semanas que reclamó para atender adecuadamente las necesidades surgidas como consecuencia de la llegada a su domicilio de sus dos sobrinos.

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