Esto obligaría al empresario no sólo a readmitirle, sino también a indemnizarle, tal y como ha dicho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Un trabajador de una empresa del sector del automóvil solicitó una excedencia voluntaria por motivos personales por un periodo de dos años, que finalizaba el 9 de diciembre de 2003. Durante ese tiempo, el trabajador estuvo de alta como autónomo en el RETA, como apoderado de un restaurante que regentaba su esposa. Un mes antes de terminar su excedencia, el trabajador anunció a la empresa su intención de reincorporarse en la fecha prevista, pero la empresa le comunicó que no existía en ese momento ninguna vacante y que ya le avisarían cuando la hubiera.
Sin embargo, pocos días antes de la fecha de incorporación la empresa contrató a un nuevo trabajador de la misma categoría profesional, y a otro más pasados unos meses. Cuando un año después el trabajador reiteró por burofax su solicitud de reingreso y nuevamente le fue denegado, acudió a la vía judicial, al entender que había sido vulnerado su derecho preferente de reingresar a favor de los otros trabajadores.
La sentencia de primera instancia dio la razón al trabajador, obligando a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con los salarios que dejó de percibir desde que envió el burofax solicitando volver hasta que la empresa le reincorporara realmente. Pero el juez permitía a la empresa descontar de esa cantidad el importe correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI) por los supuestos ingresos que el trabajador habría obtenido mientras estuvo afiliado al RETA como apoderado en el restaurante familiar.
Tanto la empresa como el trabajador recurrieron la sentencia, sobre la que ahora se ha pronunciado el TSJ penalizando aún más a la empresa por su actitud. La nueva sentencia mantiene la obligación de la empresa de readmitir al trabajador, reprochándole su maniobra de suscribir un contrato indefinido con otro trabajador justo antes de que el trabajador pudiera reincorporarse, "siendo consciente de que con ello se lo impedía", dice la sentencia.
Por ello, amplía el periodo por el cual el trabajador debe ser indemnizado, estableciéndolo desde la fecha de vencimiento de la excedencia (es decir, cuando el trabajador quería haberse incorporado la primera vez). Y además, no permite al empresario descontar de ese importe el SMI, puesto que la empresa no pudo demostrar que el trabajador siguiese de alta en el RETA más allá de esa fecha en la que finalizaba la excedencia.
Los comentarios están cerrados.