Todos los ciudadanos que tengan nacionalidad de un país miembro de la UE y residan en España deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Central de Extranjeros desde hoy, día 2 de julio. Esta medida, que quedó establecida por decreto el pasado 16 de febrero, implica que ya no será posible para los ciudadanos comunitarios residir en España sin tener tarjeta de residencia.
Por medio del Real Decreto 240/2007 sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo, todos aquellos ciudadanos de la UE que no contaban con la tarjeta de residencia (no era obligatoria) tienen como último día para inscribirse en el Registro Central de Extranjeros mañana lunes.
En marzo de 2007, había algo más e un millón de extranjeros comunitarios que residían en España y habían solicitado la tarjeta de extranjeros, mientras que en el padrón de enero de 2007, el número de ciudadanos de la UE residentes en España ascendía a 1,7 millones. De este modo, unos 700.000 comunitarios tendrían que haber solicitado su inscripción en el registro.
El Real Decreto que regula esta medida fue publicado el pasado 16 de febrero y entró en vigor el 2 de abril. De este modo, y puesto que finaliza mañana, los extranjeros comunitarios han tenido tres meses para formalizar este trámite. Para hacerlo, basta con rellenar la solicitud de inscripción que se encuentra colgada en la web de la Secretaría de Inmigración y Emigración .
El coste de tramitar las inscripciones supondrá para el Estado unos ingresos de más de 4 millones de euros. Los ciudadanos que, antes de la entrada en vigor de la medida, hubieran solicitado su tarjeta de residencia o ya la tuvieran, la conservarán hasta la renovación. En ese momento dejaría de tener validez y en su lugar se le expedirá al titular de la misma un certificado de registro.
Desde ahora, todo aquel ciudadano de la UE que quiera residir en España, tendrá tres meses desde su entrada en el país para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. No obstante, para todos aquellos que tengan dudas sobre el régimen de residencia en España pueden consultar los reglamentos que se les aplican, así como los trámites y requisitos que deben cumplir en la web de Secretaría de Inmigración y Emigración .
Los ciudadanos que entren en España después del 2 de julio, para solicitar su inscripción, deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía Correspondiente.
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