Un Real Decreto del Consejo de Ministros ha adecuado la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso del colectivo de transportistas por carretera con la Directiva europea que lo legisla, de modo que estos trabajadores tendrán desde ahora derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas de trabajo superiores a seis horas, y de 45 minutos cuando alcance las nueve horas.
El objetivo de la modificación es "mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y, específicamente, mejorar el nivel de seguridad vial", según subrayó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega.
La jornada máxima en el transporte por carretera será la establecida con carácter general en la legislación laboral, es decir, 40 horas de trabajo efectivo a la semana de promedio en cómputo anual.
No obstante, para los casos en que sea necesario acumular más horas en determinadas épocas del año se introduce un límite adicional de 48 horas semanales de trabajo efectivo, aunque como máximo en un período de cuatro o seis meses, si así se pacta en convenio colectivo.
Los límites de jornada se aplicarán tanto si se trabaja para un empresario como para varios, dada la incidencia de las horas de trabajo en la seguridad del trabajador y de la propia seguridad vial.
Respecto a las medidas orientadas a preservar la competitividad de las empresas españolas, la reforma introduce elementos de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo a través de la negociación colectiva, como la posibilidad de ampliar el período de cómputo de la jornada o de los tiempos de presencia, especialmente en el transporte internacional.
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