El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó una sentencia del juzgado de lo Social de León por la que se considera probado, que una profesora de la Escuela Universitaria del departamento de Enfermería y Fisioterapia, fue sometida a constante acoso y hostigamiento moral por parte de la directora del departamento, circunstancia que provocó la baja entre el 15 de diciembre de 2004 y el 5 de diciembre de 2005.
Contra la sentencia dictada por el TSJ cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, aunque según el letrado de la trabajadora «es difícil la admisión del mismo, pues se trata de una circunstancia poco probable».
En el apartado de los fundamentos de derecho de la sentencia queda probado el constante acoso y hostigamiento moral a que fue sometido la profesora del departamento de enfermería, con reiteradas vejaciones, y agresiones verbales manifestadas en público y delante de otros profesores e incluso de alumnos.
La demandante que según la sentencia del juzgado de lo Social de León «no había tenido ningún tipo de antecedentes patológico psiquiátrico» desarrollo un trastorno mixto ansioso depresivo con sintomatología de tristeza, labilidad emocional, agotamiento físico y psíquico, alteraciones del sueño, crisis de ansiedad, miedo a salir sola e incapacidad para realizar su labor profesional.
Asimismo, en los antecedentes de hecho de la sentencia consta que la trabajadora venía prestando sus servicios avalada por un brillante expediente académico, aunque en la actualidad ya no presta los mismos en la Universidad.
El departamento en el que tuvieron lugar los hechos, según la sentencia del juzgado de lo Social, «era un departamento muy conflictivo, con un enfrentamiento continuado entre los profesores, pero no consta que la víctima estuviera adscrita a uno u otro, ni que hubiera tenido personalmente más problemas de los ya reseñados».
Sentencia pionera
El pasado mes de diciembre el TSJ ya reconoció «daño moral», aunque no concluyo como acoso, la situación de una funcionaria que demandó a la administración autonómica.
Esta primera sentencia por mobbing que condenó a una administración en León, consideró que las pruebas «no eran bastantes para integrar una situación de acoso» pero matizaba que «consideradas aisladas si afectaban a la dignidad, lo que necesariamente se traduce en la consideración de que se ha producido un daño moral que merece ser reparado».
Entonces el fallo no fue recurrible y anuló una sentencia absolutoria de Juzgado leones.
http://www.diariodeleon.es/se_leon/noticia.jsp?CAT=111&TEXTO=5974244
Los comentarios están cerrados.