La norma, que fue aprobada el pasado día 28 con el consenso de la Cámara Baja, contempla la definición del trabajador autónomo, formula un catálogo de derechos y deberes del colectivo, regula la prevención de riesgos laborales y establece garantías económicas para el trabajador autónomo.
Además, el Estatuto define la figura del trabajador autónomo dependiente, establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador y contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.
Asimismo, esta norma asigna a la jurisdicción de lo social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
En la misma línea, se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito estatal, y en materia de protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social, además de reconocerse la prestación por accidente laboral en situaciones 'in itinere'.
También se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos que ejerzan una actividad de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa. A esta medida, se suna la que permite que los autónomos se puedan jubilar anticipadamente en los sectores considerados en crisis.
Por su parte, el Gobierno tendrá que proponer al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos. Esta regulación contempla también la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
Finalmente, el Estatuto del Trabajo Autonomo aumenta las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.
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