La Agencia Española de Protección de Datos impuso una indemnización a una entidad bancaria por haber utilizado el nombre y la firma de un ex empleado suyo sin su consentimiento en envíos publicitarios.
La multa impuesta a la entidad asciende a 60.101 euros.
Los hechos comienzan en el año 2004 cuando el director de una sucursal bancaria de Sarria, Eloy Sánchez López, es despedido. En el acto de conciliación el banco reconoce la improcedencia del despido e indemniza al trabajado, finalizando por tanto el acto de conciliación en avenencia.
Con posterioridad a este hecho, esta persona tiene conocimiento de que la entidad ha remitido publicidad de diversos productos de la empresa en la que constaba todavía la firma de este trabajador, a pesar de que no tenía ya ningún tipo de vinculación con la empresa. Estos hechos fueron denunciados ante la Agencia Española de Protección de Datos que emitió el fallo ya mencionado.
El trabajador considera que tras estas dos sentencias su honradez queda probada. «Está claro que mi despido sólo se debió a hacerle sombra al delegado de la empresa que contó con el apoyo de varios industriales y profesionales liberales para llevarlo a efecto», dijo Eloy Sánchez.
Esta persona argumenta también que tras cesar en su relación con esta entidad recibió ofertas de otras para que las representara. «La mejor demostración es que ahora trabajo para otra de una gran solvencia. Han cometido conmigo una gran injusticia», concluyó Eloy Sánchez.
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