25 de noviembre de 2024
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La patronal impugnará la ley que da a los transportistas derecho a descansar hasta 45 minutos

La patronal impugnará la ley que da a los transportistas derecho a descansar hasta 45 minutos
La ley establece pausas de 30 minutos cuando se realicen jornadas de trabajo superiores a seis horas, y de 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las nueve horas.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) avanzó que impugnará la nueva normativa del sector que otorga a los transportistas por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, derecho a descansos de hasta 45 minutos.

En concreto, la ley establece pausas de 30 minutos cuando se realicen jornadas de trabajo superiores a seis horas, y de 45 minutos cuando la duración de la jornada alcance las nueve horas.

La normativa, que traspone a la legislación española una Directiva Europea, fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado día 6 y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella se faculta a los ministros de Trabajo y Fomento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Para la CETM, la nueva norma "genera desigualdades entre los distintos tipos de trabajadores y reduce la productividad de las empresas de transporte españolas colocándolas en situación de inferioridad respecto a sus competidores europeos".

Por contra, CC.OO. lamentó a través de un comunicado que la nueva normativa entre en vigor en España con dos años de retraso. Asimismo, la Federación de Comunicación y Transportes de este sindicato apuntó que lo hace con medidas "perjudiciales" para los trabajadores por haber aceptado la Administración unas últimas reinvindicaciones de las empresas, entre las que citó la exclusión de los tiempos establecidos de los transportes regulares a menos de 50 kilómetros.

El Gobierno, en el momento en que aprobó la ley, explicó que su objetivo es "mejorar la seguridad y salud de los trabajadores y, específicamente, mejorar el nivel de seguridad vial".

Según el Ejecutivo, los dos aspectos más destacados de la norma son potenciar la negociación colectiva como instrumento para definir la ordenación del tiempo de trabajo, y alcanzar un equilibrio que garantice la seguridad de los trabajadores y preserve la competitividad de las empresas españolas.

Así, en materia de seguridad establece un límite para el tiempo de trabajo y para el tiempo de presencia y se aseguran unos descansos mínimos a aplicar a todos los trabajadores del sector.

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