Una sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (518/07) ha condenado a la empresa Metal Mueble de Arganda del Rey (Madrid) a pagar un recargo del 30% sobre la indemnización establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador accidentado. La sentencia considera que la empresa es responsable del accidente ya que había infringido las normas de seguridad establecidas, con independencia de que las acciones del trabajador pudieran haber contribuido a que el accidente tuviera lugar.
Esta demanda, que ha sido llevada por los servicios jurídicos de la Federación Minerometalúrgica de Madrid de CCOO, arranca en 2002 cuando una máquina plegadora atrapó los dedos de la mano derecha del trabajador que la estaba manejando. Un año después, el INSS estableció una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. En 2004, el afectado presentó una solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que le fue denegada en base al informe elaborado por el inspector de trabajo.
Esta decisión fue recurrida por la FM de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ahora da la razón al trabajador al considerar que lo esencial para que entre en juego la responsabilidad empresarial “no radica en analizar si el trabajador accidentado, otro distinto, incluso un tercero ajeno a la empresa han contribuido a la producción del resultado dañoso con una actuación negligente o dolosa”.
Por el contrario considera que esta responsabilidad se determina “si el empresario ha infringido alguna concreta norma de seguridad y ésta de haberse cumplido, lo hubiera evitado o aminorado”.
La sentencia considera que este accidente “se produjo con una máquina peligrosa en sí misma, que no cumplía con los mecanismos de seguridad impuestos legalmente, la empresa no tenía plan de prevención, ni evaluación de riesgos, ni organización preventiva, ni ficha de seguridad de la máquina” y “al trabajador no se le informó sobre los riegos más evidentes del manejo de la máquina”.
La sentencia se basa en que “el deber de protección de empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador”. Aún más, no solo han de establecerse las medidas adecuadas sino que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera comentar el trabajador”.
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