Asuntos Exteriores ha elevado este convenio al Consejo de Ministros cuyo objetivo es cubrir el vacío existente en el compendio de normas internacionales del trabajo de la OIT, en cuanto a la falta de un instrumento jurídico integrador que de manera completa y exhaustiva recoja todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud en ámbito agrario.
Define y precisa, en primer lugar, el ámbito de aplicación del convenio, incidiendo exclusivamente en las actividades agrícolas y forestales pero sin entrar a determinar el concepto de trabajador agrícola o las circunstancias determinantes del centro de trabajo agrícola, aspectos cuya regulación es habitual en otros convenios de la OIT.
También recoge las disposiciones generales que, como diseño de la acción pública de las autoridades administrativas, previa consulta con los representantes económico sociales, definen la política general de prevención en el trabajo agrícola.
Otra parte esta dedicada a las medidas de protección y prevención. En ella tienen cabida las cuestiones de seguridad de la maquinaria y de ergonomía, la manipulación en el transporte de materiales, la actividad racional con los productos químicos empleados en el campo, el manejo de los animales y los riesgos biológicos, aspectos todos ellos que complementan y detallan el trabajo agrícola, la evaluación de sus riesgos, su formación específica y apropiada, así como la descripción de los derechos y las obligaciones de los trabajadores agrícolas.
Igualmente, se contempla la dimensión humana del trabajador del campo: edad mínima, jornadas especiales, servicios de bienes y cobertura de seguridad social, accidentes y enfermedades profesionales.
En lo que se refiere a la Recomendación, alude a las medidas relativas a la inspección del trabajo en la agricultura, así como a la protección a proporcionar por las empresas multinacionales a los trabajadores agrícolas en materia de seguridad y salud.
Asimismo, incide en la vigilancia de la seguridad y la salud en el trabajo, marcando como líneas principales de actuación la prescripción de medidas para la prevención y el control de los riesgos profesionales en la agricultura, la elaboración de directivas destinadas a los empleadores y los trabajadores y el establecimiento de un sistema nacional de vigilancia de la seguridad y la salud de los trabajadores y la del medio ambiente en el trabajo.
Además, incluye las medidas a adoptar en materia de evaluación y gestión de los riesgos, la seguridad de la maquinaria y ergonomía, la gestión racional de los productos químicos, el manejo de animales y protección contra los riesgos biológicos, las instalaciones agrícolas y los servicios de bienestar y alojamiento.
Por último, se alude a las medidas de seguridad y salud en relación con las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como la recomendación de la extensión de las medidas de protección previstas en el Convenio a los agricultores por cuenta propia.
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