Con la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo habrá que cumplir con una serie de pasos que dilatará el proceso de despido de un trabajador a, por lo menos, 47 días hábiles, lo que se traduce en más de dos meses.
De acuerdo al texto legal, que actualmente es revisado por el Tribunal Supremo de Justicia para luego ser aprobado por el Ejecutivo en el marco de la Habilitante, el despido de un empleado deberá ser solicitado al inspector del Trabajo, quien deberá activar procedimientos para conciliar las posiciones entre el trabajador afectado y el patrono, con el fin de evitar el quiebre de la relación laboral.
Cuando un empleado cometa una falta contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono deberá pedir la autorización de la Inspectoría del Trabajo para concretar su despido, lo que tendrá que hacerse en un plazo de 10 días hábiles tras la falta.
El representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social ordenará la conformación del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación, instancia que se instalará tres días hábiles después de la notificación oficial.
La misma funcionará en la sede de las empresas con representación del empleador, del trabajador y del inspector, antes de lo cual se notificará a las partes para participar en el proceso.
Diez días hábiles después se iniciará el intento de mediación entre las partes y se intentará buscar una solución diferente al despido del empleado.
En el instrumento legal quedó determinado que, en el caso de que no haya acuerdo, el comité deberá preparar un informe que será entregado de vuelta al inspector del Trabajo, quien se encargará de decidir el futuro del trabajador en la empresa, pero también cumpliendo una serie de pasos con la especificación del tiempo que tomará llevarlos a cabo.
Incluso, si el caso resulta muy complejo para que el inspector del Trabajo decida la suerte del empleado, el fallo podrá postergarse una sola vez hasta por cinco días hábiles.
La Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo protegerá a todos los trabajadores permanentes regidos por la legislación laboral que cuenten con más de tres meses ininterrumpidos de antigüedad en la empresa.
Según el instrumento legal, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin que un representante del Ministerio del Trabajo lo autorice.
El artículo 1 de la citada normativa laboral es claro al señalar que si un empleador termina la relación laboral "sin haber obtenido la autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, dicha acción se entenderá como un despido y será considerado nulo".
Una vez que la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo entre en vigencia los patronos contarán con 180 días para adecuarse a los términos de la misma. El instrumento sustituirá al decreto de inamovilidad laboral.
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