La sentencia considera que la empresa es responsable del accidente ya que había infringido las normas de seguridad establecidas, con independencia de que las acciones del trabajador pudieran haber contribuido a que el accidente tuviera lugar.
Esta demanda, que han dirigido los servicios jurídicos de la Federación Minerometalúrgica de CCOO de Madrid, arranca en 2002 cuando una máquina plegadora atrapó los dedos de la mano derecha del trabajador que la estaba manejando. Un año después, el INSS estableció una indemnización por lesiones permanentes.
En 2004, el afectado presentó una solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad que le fue denegada en base al informe elaborado por el inspector de trabajo.
Recurso ante el TSJM
Esta decisión fue recurrida por CCOO ante el TSJM, que ahora da la razón al trabajador al considerar que lo esencial para que entre en juego la responsabilidad empresarial “no radica en analizar si el trabajador accidentado, otro distinto, incluso un tercero ajeno a la empresa, han contribuido a la producción del resultado dañoso con una actuación negligente o dolosa”. Por el contrario, considera que la responsabilidad se determina “si el empresario ha infringido alguna norma concreta de seguridad y ésta, de haberse cumplido, lo hubiera evitado o aminorado”.
La sentencia se basa en que “el deber de protección del empresario es incondicionado y prácticamente ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que fueran. Y esta protección se dispensa aún en los supuestos de imprudencia no temeraria del
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