«Declaro la nulidad del despido». Esta frase se encuentra en el fallo de una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que ha decidido sobre el despido de una joven que estaba trabajando de carnicera en una empresa de Garrovillas y que se quedó sin empleo tras quedarse embarazada.
La joven estaba trabajando desde el 15 de julio de 2005, con una retribución mensual de 1.004 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras.
En atención a su embarazo la trabajadora presentó a su jefe un informe médico que aconsejaba el cambio de puesto pasando de carnicera a cajera.
La empresa, ante esa eventualidad, reaccionó despidiéndola por no tener trabajo para ella con la sola función de cajera. El 5 de marzo de 2007 la empresa comunica por escrito a su trabajadora que estaba despedida por falta de trabajos, y reconoce la improcedencia del despido.
La trabajadora llegó a reconocer la procedencia de su despido, pero para el tribunal ese reconocimiento se debió a un error o desconocimiento. Dice la sentencia que ella hizo un razonamiento simple: «si estando embarazada no puedo hacer mi trabajo de carnicera y no me pueden dar empleo como cajera, es justo que me despidan. Es, con toda claridad, un caso de renuncia a un derecho indisponible, basado en un error o desconocimiento patente de los derechos que le asisten. No se trata de un mutuo disenso, ni de una dimisión, sino de un despido nulo».
http://www.hoy.es/prensa/20070804/caceres/juzgado-social-anula-despido_20070804.html
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