La convocatoria de huelga se realizó para los días 6, 7 y 8 de Agosto, no obstante la empresa ha avisado a los trabajadores mediante escrito, de que podrían estar incurriendo en la ilegalidad por no haber agotado los trámites previstos en el artículo 84 y 85 del Convenio Colectivo.
El día 2, comenzaron las gestiones ante la Autoridad Laboral con respecto al cumplimiento del trámite previsto en los artículos anteriormente citados, y la Autoridad les recomendó que cumpliesen los trámites para evitar la declaración de ilegalidad. Dado que existían algunas dudas de que estuviesen o no obligados a cumplir con cláusulas de un Convenio que no hemos firmado.
Así pues, se pusieron en contacto con sus Servicios Jurídicos que les ratificaron lo dicho por la Autoridad Laboral. Pero también tenían dudas porque el Convenio es de eficacia general por lo que los jueces podrían interpretar que los trabajadores estaban obligados a aceptarlo.
La única consecuencia que tiene el cumplimiento de los trámites previstos en el Convenio, es el aplazamiento de la convocatoria a fechas posteriores, por lo que los trabajadores de los sindicatos han decidido agotar los trámites previstos en el Convenio Colectivo que les garantiza, que una vez cumplidos estos, estarán revestidos de toda la legalidad para ejercer su derecho de huelga.
Ayer cursaron un escrito a la dirección de la empresa en el que solicitaban la convocatoria urgente y en un plazo máximo de 3 días, de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, para que una vez se cumpla el trámite, puedan continuar con la solicitud de convocatoria, también urgente y en plazo máximo de 3 días de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, a continuación celebrar el trámite de la mediación, que igualmente tiene un plazo de 3 días, y finalmente celebrar la convocatoria de huelga, ya sin complicaciones de ilegalidad.
Por último saber que el 31 de Julio tuvieron el Acto de Conciliación con la Empresa por no facilitarles el local para realizar la Asamblea Permanente. El acto terminó sin acuerdo y presentarán ante el Juzgado de lo Social la oportuna demanda en defensa de su derecho de reunión.
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