La sección undécima de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una médico y a la clínica en la que trabajaba a pagar 2.400 euros a una paciente a la que le provocó una quemadura en la córnea del ojo al someterse a una operación para quitarse una verruga, según consta en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.
La sala estima así en parte los recursos de apelación interpuestos por la médico y la clínica contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 21 de Valencia que les obligaba a pagar a la paciente la cantidad de 13.840 euros por daños y perjuicios sufridos. En los escritos, alegaban que se actuó conforme a la 'lex artis' y que se utilizó un procedimiento, dentro de los posibles, 'menos agresivo y arriesgado'. Además, explicaban que se informó verbalmente a la paciente de la conveniencia de la retirada de la verruga sin que fuese necesario un consentimiento escrito.
Según los fundamentos de hecho de la sentencia, la mujer se sometió a una operación para eliminarse una verruga que tenía en el párpado inferior del ojo izquierdo mediante una técnica que consistía en quemarla con sales de nitrato de plata. La misma le produjo a la paciente una quemadura en la córnea del ojo.
Ante estos hechos y según los diferentes informes facilitados por los peritos, la sala estima que el tratamiento al que optó la médico es 'a priori' adecuado para la finalidad curativa pretendida, pero lo 'inadecuado' fue su utilización, ya que considera que este preparado 'nunca debió alcanzar la superficie ocular y, en ella, la córnea'.
Explica que la facultativa no dispuso de la pericia suficiente ni adoptó los medios oportunos para evitar el contacto con la superficie ocular del preparado, puesto que podía haber recurrido a lentillas protectoras para evitar la eventualidad. De esta manera, considera que no cumplió con la obligación de medios que le resultaba exigible. Así mismo, indica que se podría haber elegido otro tratamiento ya que el que empleó está en desuso en los países desarrollados.
Además, la sala indica que, aunque la intervención no precisara de consentimiento informado por escrito, sí, al menos, verbal. Sin embargo, no consta que se le hubiera explicado a la paciente la posibilidad de sufrir lesiones en la córnea, ya que únicamente le advirtió de la conveniencia de eliminar la verruga para evitar males futuros.
Respecto a la indemnización para la afectada, considera reducirla a 2.400 euros porque, entre otros aspectos, estima que se recuperó a los seis días –tal y como figura en los informes de los peritos– y que, por lo tanto, no estuvo incapacitada los 74 días que ella reclamaba. Además, agrega que, en cuanto a las secuelas y daño moral, únicamente le quedó un 'tatuaje corneal' 'sin más síntomas clínicos ni afectación a la visión'.
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