El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla reglamentariamente la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que tiene por objetivo de limitar la subcontratación en cadena y ejercer un mayor control sobre las subcontratas.
Con la aprobación de esta norma se da plena efectividad a la mencionada ley, lo que supondrá una mejora sustancial de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó que este Real Decreto es una 'novedad sin precedentes' en España, pues regula un sector que hasta ahora carecía de normativa propia.
De la Vega destacó además que la aprobación de este proyecto constituye la primera medida que se adopta en ejecución de la estrategia española de seguridad y salud en el Trabajo 2007-2012, cuyo objetivo principal es mejorar la actividad preventiva y reducir la siniestralidad laboral, una 'lacra' que tiene especial incidencia en el sector de la construcción.
Entre las causas que inciden en los accidentes laborales que registra la construcción se encuentran la alta temporalidad y la escasa formación de los trabajadores, así como la participación en el sector de empresas sin una mínima estructura organizativa.
Por ello, subrayó De la Vega, la ley reguladora de la subcontratación y el reglamento que la desarrolla persigue aumentar la calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la calidad del empleo a través de una mayor estabilidad y cualificación.
REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS
La norma aprobada el viernes concreta los aspectos más importantes de la ley al desarrollar, entre otras medidas, el registro de empresas acreditadas, cuya puesta en marcha es competencia de las comunidades autónomas. En él deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción. Ello servirá para acreditar los requisitos de solvencia y calidad exigibles a las empresas contratistas y subcontratistas.
Dichos requisitos pasan por la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo del negocio así como de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por la exigencia de contar con unos recursos humanos debidamente formados en materia de seguridad y salud laboral.
El reglamento establece una serie de reglas concretas para aplicar y comprobar que las empresas cumplen con su obligación de tener parte de su plantilla fija. Durante los primeros 18 meses, al menos el 10% de los trabajadores de cada empresa de la construcción deberán ser fijos. Transcurrido ese tiempo, el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido será del 20%. Cuando la norma lleve en vigor 36 meses, al menos el 30% de los trabajadores de cada empresa del sector tendrán que ser fijos.
El desarrollo reglamentario de la ley también determina la forma, habilitación por la autoridad laboral y régimen de funcionamiento del libro de subcontratación, un registro que deberá implantarse en todos los tajos. En esos libros deberán figurar todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras, así como el objeto de cada contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y sus planes de seguridad.
El proyecto, fruto del consenso social, simplifica además las obligaciones documentales exigibles a las empresas del sector. El objetivo de esta medida es facilitar la gestión administrativa de las obras mediante la supresión de trámites burocráticos.
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