26 de diciembre de 2024

Desestimada una demanda contra Cajastur por cambio de puesto de directivos y represión sindical

Desestimada una demanda contra Cajastur por cambio de puesto de directivos y represión sindical

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por UGT y CC OO contra Cajastur por el cambio de puesto y de destino de directivos de la empresa. Los sindicatos acusaron a la entidad financiera de vulnerar el derecho fundamental a la huelga, alegando la existencia de represión sindical en la decisión de cambiar a los citados directivos de destino como consecuencia de haber participado en dos jornadas de huelga, convocadas para el 29 de diciembre de 2006 y el pasado 5 de enero.

El TSJA estima, tras la celebración del juicio oral el 18 de julio, que "no existe vulneración del derecho fundamental a la huelga" por parte de la empresa, según consta en la sentencia judicial de 3 de septiembre de 2007 a la que tuvo acceso Europa Press.

Los sindicatos alegaban en su demanda que, ante la persistencia de las reivindicaciones de los trabajadores, el 25 de enero la empresa procedió a cambiar de puesto de trabajo a varios directivos que habían secundado las dos jornadas de huelga trasladándolos a oficinas de categorías más baja y a puestos de categoría inferior decisión que, según los demandantes, entrañaba "una modificación de condiciones de trabajo".

Según el fallo judicial, el cambio de ocho de los directivos en litigio fue aprobado por el Comité de Recursos Humanos de Cajastur el 27 de diciembre, dos días antes de celebrarse la primera jornada de huelga, por lo que el tribunal considera que "ha de descartarse cualquier relación causa-efecto con los paros laborales".

Los cambios de estos ocho directivos, junto con los de otros seis mandos que también secundaron la huelga y los de tres más que los solicitaron voluntariamente fueron comunicados a la plantilla por la empresa el 25 de enero. En esa misma fecha, la empresa procedió al nombramiento de 48 directores y subdirectores de oficina.

En la resolución judicial se recoge que en los paros no sólo participaron los directivos trasladados sino que fueron secundados respectivamente por 29 y 61 integrantes del cuadro de mandos de la empresa". Tampoco han probado los sindicatos, según la sentencia, una "mayor beligerancia o implicación de los directivos trasladados que pudiera avalar el argumento de la represalia en que se fundamenta la demanda".

Asimismo, el TSJA recuerda que todos los años Cajastur realizada nombramientos y ceses de personal directivo.

El tribunal considera, además, en su resolución judicial que los sindicatos realizaron en su demanda "una actividad alegatoria insuficiente" para justificar la violación del derecho de huelga por parte de la entidad financiera.

ANTECEDENTES

La demanda judicial se enmarca en el conflicto iniciado por los sindicatos en noviembre del pasado año, en el que los representantes sindicales centraron sus acusaciones de represión sindical, además de en los cambios de directivos, en el despido del secretario general de la sección sindical de CSI. El citado trabajador aceptó en el mes de mayo, en un acto de conciliación, haber cometido una falta grave por lo que la sanción de despido fue sustituida por otra de traslado a otra oficina como consta en la resolución judicial del TSJA.

El conflicto laboral se dio por cerrado el pasado junio tras firmar empresa y UGT un acuerdo relativo a las prejubilaciones, contrataciones y mejoras salariales que, según consta en el fallo judicial del TSJA, "alcanza a la totalidad de la plantilla" al no haberse presentado alegación alguna al texto por parte de los trabajadores.

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