La Audiencia de Badajoz ha ratificado la condena impuesta a un abogado de Badajoz, Diego B.M., que durante años tuvo engañado a un cliente sobre un asunto en el que le representaba. El fallo de la Audiencia desestima el recurso que había presentado el letrado y convierte en firmes las penas que le impuso en mayo el Juzgado de lo Penal número 1: se le inhabilita durante dos años para ejercer la profesión de abogado; y se le impone una multa de 6.750 euros. Además, deberá indemnizar al cliente con 12.000 euros por los perjuicios que le causó.
El asunto de que se trataba era de índole laboral. Un trabajador consideraba que había sido pospuesto de manera irregular en las listas de contratación del Insalud para acceder a un empleo de celador. Este trabajador encargó a Diego B.M. que hiciese las reclamaciones oportunas. El abogado hizo algunas gestiones administrativas, pero desde marzo del 99 no volvió a ocuparse del asunto. Cuando el cliente le preguntaba por la cuestión se excusaba diciéndole que la justicia era muy lenta. Tanto insistió el trabajador que el abogado terminó dándole un documento de señalamiento ante el juzgado que en realidad pertenecía a otra persona.
Lo cierto es que el abogado no había presentado ningún recurso en el Juzgado Contencioso en representación del celador, y durante dos años le estuvo haciendo creer a éste que el asunto estaba en trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo. El resultado fue que el trabajador perdió toda oportunidad de acceder a ese empleo al que aspiraba pues su demanda nunca llegó al Juzgado. La Audiencia considera que a lo largo de todo el procedimiento ha quedado plenamente demostrada 'la conducta engañosa' del letrado hacia el cliente.
Prueba de ese comportamiento 'mendaz', en palabras de la Audiencia, es la entrega al cliente de una citación que correspondía a otra persona. En correspondencia con esta argumentación, el tribunal no estima ninguna de las alegaciones del abogado en su defensa. También reitera que la indemnización fijada por el Juzgado de la Penal en concepto de daños al trabajador es ajustada a la ley, puesto que el responsable de un delito está obligado a reparar los perjuicios que causa. Y en este caso está claro que la actuación del letrado impidió al cliente la posibilidad de acceder a un empleo de celador. La sentencia es firme.
Los comentarios están cerrados.