El Juzgado de lo Social número trece de Barcelona ha declarado que el sistema de promoción profesional aplicado por la dirección de El Corte Inglés en cuatro centros de trabajo de Barcelona discrimina a sus trabajadoras y contraviene dos artículos de la Constitución.
La sentencia del Juzgado de lo Social número trece de Barcelona estima así "en su totalidad" las cuatro demandas interpuestas por el Departamento de Trabajo de la Generalitat, de los sindicatos CCOO y UGT de Cataluña y de los comités de empresa de cuatro centros de trabajo de El Corte Inglés en Barcelona en el año 2005.
El Departamento de Trabajo demandó a El Corte Inglés a finales del año 2005 por una infracción muy grave por discriminación de sexo, según las investigaciones realizadas por la Inspección de Trabajo en los centros de trabajo de la avenida Diagonal, número 617, el de plaza de Catalunya, las oficinas de la calle Bolivia, todos en Barcelona, y el almacén logístico que el grupo empresarial posee en Montornés del Vallés (Barcelona).
El fallo entiende que la practica empresarial de El Corte Inglés consiste en que los ascensos a los grupos superiores de mandos se lleva a cabo mediante criterios subjetivos, por factores interpretados por los jefes inmediatos o directamente por parte de la dirección de la empresa.
Los representantes legales de los trabajadores no participan en ningún momento en la selección y desconocen los criterios concretos por los que se ha elegido a un trabajador y éstos no pueden solicitar su ascenso o promoción, en parte por no ser públicas las vacantes y también porque no es costumbre de la empresa, se indica en los fundamentos jurídicos de la resolución.
"Este sistema de promoción realizado por la empresa da como resultado una clara situación de desigualdad en la promoción de la mujer", se afirma en el fallo, y cita que en el centro de trabajo de la calle Bolivia no se promocionó como mando a ninguna mujer en los años 2003 y 2004 y sólo una en 2003 y ninguna en 2004 para el grupo de coordinadores.
En el almacén de la avenida Diagonal, con una plantilla mayor de mujeres, ascendieron a mandos en 2004 un total de siete hombres y una mujer y en el año 2005 existía "una gran diferencia de género en los grupos profesionales superiores de coordinadores y mandos, situación reconocida por la empresa".
En el centro de trabajo del polígono El Raiguer de Montornés del Vallés no ascendió al grupo de mandos ninguna mujer los años 2003 y 2004, mientras que en el almacén de plaza de Catalunya, en el que trabajan una mayoría de mujeres, el año 2003 ascendieron al grupo de mandos a seis hombres y a dos mujeres.
La empresa justifica este sistema de promoción en las cargas familiares y las labores de la casa que soporta la mujer, "lo que encierra -objetivamente- en sí misma ya, una discriminación indirecta, limitando el ejercicio de un derecho de las trabajadoras, consagrado en el artículo 35.1 de la Constitución por sus responsabilidades familiares", se afirma en el fallo.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia indican que la empresa también ha infringido el artículo 14 de la Constitución, "no sólo por discriminación de género, sino por la condición social de la mujer", se afirma en los fundamentos jurídicos de la resolución judicial.
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