El Gobierno valenciano aprobó ayer el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2008.
Fuentes del Consell especificaron que debido a que los días 12 de octubre –Día de la Hispanidad– y 6 de enero –Epifanía del Señor– son domingo, "se ha considerado procedente establecer el Lunes de Pascua con carácter de festivo no recuperable, así como el día 9 de octubre".
En concreto, se establecen como jornadas inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los días 1 de enero –Año Nuevo–, 19 de marzo –San José–, 20 de marzo –Jueves Santo–, 21 de marzo –Viernes Santo–, 24 de marzo –Lunes de Pascua–, 1 de mayo –Fiesta del Trabajo–, 15 de Agosto –Asunción de Nuestra Señora–, 9 de octubre –Día de la Comunitat Valenciana–, 1 de noviembre –Todos los Santos–, 6 de diciembre –Día de la Constitución–, 8 de diciembre –Inmaculada Concepción– y 25 de diciembre –Natividad del Señor.
Asimismo, indicaron que de acuerdo con el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las comunidades autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas –de las que dos son locales– cuando la misma pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, y esta fiesta tendrá el carácter de recuperable.
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana han sido consultadas sobre el calendario laboral para el año 2008, según las mismas fuentes.
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