El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño ha estimado la demanda presentada por una trabajadora a la que, según se reconoce en la sentencia, se le despidió "por estar enferma". La mujer volverá a su puesto de trabajo, en CAHER Servicios al Márketing, y se le abonarán los sueldos correspondientes al tiempo del proceso.
Según relata la sentencia, la empleada comenzó a trabajar para la empresa el 2 de noviembre de 2006 y fue despedida el 11 de mayo de 2007. La dirección le comunicó un despido disciplinario argumentando una "disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo".
No obstante, la empresa le comunicó que su cese iba a ser considerado como un despido improcedente y puso a su disposición la máxima indemnización legal, establecida en 45 días por año trabajado.
La sentencia explica que la trabajadora había estado de baja por enfermedad durante nueve días en febrero de 2007 y, de nuevo, desde el 29 de marzo de 2007. En el momento del despido estaba de baja.
La mujer, concreta, tuvo que someterse a diferentes cirugías dentales que precisaron de "tratamiento ansiolítico por empeoramiento" y, posteriormente, presentó un "síndrome de ansiedad secundario a proceso judicial pendiente".
El juez, ante estos hechos, declara la nulidad del despido porque, explica, "la única razón que ha llevado a la empresa a extinguir el contrato de trabajo se debe única y exclusivamente a que se encontraba enferma".
Los comentarios están cerrados.