27 de diciembre de 2024

La Ley de Igualdad dará lugar a indemnizaciones millonarias por discriminación laboral de las mujeres

La Ley de Igualdad dará lugar a indemnizaciones millonarias por discriminación laboral de las mujeres

La Ley de Igualdad dará lugar en los próximos años a una avalancha de "indemnizaciones millonarias" fijadas por los jueces por daños morales por discriminación laboral de la mujer, según augura Manel Hernández, abogado especializado en derecho del trabajo.

Hernández, miembro del bufete Sagardoy de Barcelona, ha considerado que la modificación del artículo 181 de la Ley de Procedimiento Laboral en función de la Ley de Igualdad incluye de forma expresa la indemnización cuando la sentencia judicial declare la vulneración de la igualdad.

En ese caso, el juez deberá pronunciarse, según se indica en el artículo modificado, "sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le correspondiera al trabajador por haber sufrido discriminación, si hubiera discrepancia entre las partes".

La norma no fija baremos ni al alta ni a la baja a la hora de establecer las indemnizaciones, por lo que, a juicio de Hernández, de aquí a un año pueden empezar a dispararse los casos en los que el juez estime cantidades millonarias para resarcir los daños morales denunciados por trabajadoras que consideren que han sido discriminadas en su trabajo.

"De hecho -ha argumentado-, hace unos años las indemnizaciones que se solicitaban por temas similares ascendían a unos 6.000 euros como máximo y ahora las peticiones no bajan de los 60.000 euros", que pueden ser o no cantidades estimadas por el juez.

Será el magistrado el que deberá estimar la cantidad, en función de la indemnización solicitada y la situación denunciada y teniendo en cuenta el número de años en los que la denunciante ha padecido la discriminación, así como las repercusiones personales, sociales y laborales que ha padecido, ha indicado Hernández.

El citado artículo modificado especifica que la indemnización que fije el juez será compatible con la que pudiera corresponder al trabajador o trabajadora por la modificación o extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un aspecto más a tener en cuenta por los empresarios denunciados.

Además, se podrá reclamar por discriminación laboral por razón de sexo en el trabajo incluso después de finalizada la relación en la que se produjo, con lo que una trabajadora podrá solicitar una indemnización tras su salida de la empresa.

El abogado considera que la negociación en las empresas de planes de Igualdad que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación, aprobada en marzo de este año, es uno de los aspectos que más cuestan de abordar por parte de las direcciones de las empresas, así como el protocolo sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que también se debe redactar de forma obligatoria en la negociación siguiente a la entrada en vigor de la ley.

También costará, en su opinión, el cumplimiento de las normas sobre la composición de los consejos de administración, que deben ser los más paritarios posibles en un plazo de ocho años y "que requerirá un cambio de mentalidad social para que la Ley de Igualdad sea realmente efectiva".

Entre los nuevos derechos que establece la ley, los permisos de paternidad y la ampliación de los de maternidad son los más aceptados sin problemas por los empresarios, ha apreciado Hernández.

La Ley establece que el no cumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad puede comportar faltas graves con multas de 626 a 6.260 euros, las muy graves pueden oscilar entre los 6.151 y los 187.515 euros e incluso sanciones de pérdida de ayudas y subvenciones.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué tendencia en RRHH crees que transformará más las organizaciones en 2025?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital